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DECRETO 4171/1964

ARANCELES

Dirección Nacional del Registro Oficial. Boletín Oficial. Publicaciones. Tarifas. Actualización

del 5/6/1964; publ. 12/6/1964

Visto lo solicitado por la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas en el expte. 29.868 del año 1964, del registro del Ministerio del Interior, y

Considerando:

Que el aumento en los costos de materia prima y materiales, reparación y reposición de maquinarias, adquisición de implementos, mano de obra, etc., han incidido en los gastos de explotación, siendo indispensable arbitrar los medios tendientes a asegurar el normal desenvolvimiento de los servicios que tiene asignados la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas.

Que el mencionado organismo, como entidad recaudadora, contribuye al Tesoro nacional con el aporte de los fondos provenientes de tarifas por publicación de avisos legales y edictos judiciales.

Que, a los efectos de no gravar los fondos del Erario nacional y de dotar al Boletín Oficial e Imprentas de los elementos indispensables para el logro de su cometido, es necesario actualizar las tarifas, ya que las vigentes no han sido modificadas desde su fijación por decretos 13345/1959 y 1599/1960 .

Por ello y de conformidad con las atribuciones conferidas por la ley 13221 ,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese el inc. a) del art. 1 del decreto 13345/1959 por el siguiente:

a) Para toda clase de publicaciones oficiales o privadas:

1. Publicaciones de composición corrida: cuarenta pesos moneda nacional (m$n 40) por línea de columna y por día de publicación;

2. Balances de sociedades y bancos: doscientos cuarenta pesos moneda nacional (m$n 240) por centímetro de columna y por día de publicación.

Art. 2 EL arancel fijado en el art. 1 de este decreto comenzará a regir a partir del 13 de junio de 1964.

Art. 3 Derógase el art. 4 del decreto 1599/1960 y toda otra disposición que se oponga al presente decreto.

Art. 4 El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios en los Departamentos del Interior y de Economía y firmado por el secretario de Estado de Hacienda.

Art. 5 Comuníquese, etc.

Illia – Palmero – Blanco – García Tudero

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88540