Tiempo estimado de lectura 10 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
var disURL = ‘1284192/1287495/de_1166_1994.htm’ ;document.write(«»);]]>
DECRETO 1166/1994
COOPERATIVAS
Programa de Acción Cooperativa. Aprobación
del 15/07/1994; publ. 22/07/1994
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase el «Programa de Acción Cooperativa -ley 23427 – del Instituto Nacional de Acción Cooperativa», a desarrollar durante el año 1994, que forma parte integrante del presente decreto como anexo I
Art. 2.– Las erogaciones emergentes del cumplimiento del presente decreto se financiarán con los recursos del Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa creado por el art. 1 de la ley 23427, que para el Instituto Nacional de Acción Cooperativa se hallan habilitados en el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1994.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Menem – Cavallo
Anexo I
PROGRAMA DE ACCIÓN COOPERATIVA – LEY 23427
Lineamientos generales
El Instituto Nacional de Acción Cooperativa asume la tarea de diseñar e instrumentar políticas tendientes a promover la expansión de las formas de acción cooperativa y una más activa participación del cooperativismo en el desarrollo económico argentino. Esto supone, no sólo ayudar a la expansión del cooperativismo en general y a la organización cooperativa en aquellos sectores que serían mejor atendidos con esta modalidad, sino también impulsar la inclusión dentro de este sistema de nuevas entidades, fundamentalmente en las zonas y en lo relativo a tareas de menor desarrollo socio-económico incrementando su eficacia.
Entendiendo lo señalado y asumiendo el rol vital que cumple el cooperativismo en nuestra sociedad, el Honorable Congreso de la Nación aprobó en el mes de octubre de 1986 la ley 23427 modificada por su similar 24073 , reglamentada por el decreto 1948/1987 , mediante la cual queda constituido el «Fondo para Educación y Promoción Cooperativa», cuyos recursos son ahora administrados por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa.
Visto entonces el importante papel asignado a ese organismo, el Instituto Nacional de Acción Cooperativa propone distribuir los recursos del «Fondo» implementando los dos (2) subprogramas que a continuación se describen:
1.- Subprograma de préstamos y subsidios
-ley 2342 –
Introducción: Se pretende implementar una política de apoyo financiero dirigida hacia aquellos sectores sociales y regiones geográficas que, desarrollando formas libres y solidarias, más apoyo oficial necesiten. En este sentido, el Instituto Nacional de Acción Cooperativa apoyará especialmente emprendimientos que tengan dificultad para acceder a los mercados financieros convencionales, pero que actúen generando empleo, utilicen recursos de la región, satisfagan un tipo de demanda específica, empleen tecnología apropiada, articulen recursos humanos y materiales, teniendo en su conjunto, viabilidad en su implementación y un efecto multiplicador en la promoción del cooperativismo.
1.1. Objetivos
El subprograma de préstamos y subsidios – ley 23427 tiene como objetivo primordiales:
a) Potenciar la educación cooperativa en todas sus formas y modalidades.
b) Proporcionar apoyo para impulsar el espíritu de empresa autogestión y cooperación, que se encuentra en potencia en una multitud de iniciativas productivas.
c) Potenciar la especialización regional como forma óptima de localización de actividades y aprovechamiento de recursos.
d) Promover proyectos asentados sobre estrategias económicas que combinen bajos requerimientos de capital, cuyo impacto en términos de productividad económica social movilice recursos humanos y materiales disponibles localmente.
e) Atender a la superación del problema del desempleo que sufren vastos sectores de nuestra población, fortaleciendo el cooperativismo como forma de organización solidaria que posibilite la generación de alternativas económicas viables.
f) Estimular y apoyar iniciativas productivas que incorporen tecnologías y se propongan incrementar la competitividad apuntando al fomento de la exportación.
g) Apoyar la complementación en el ámbito cooperativo y en el marco de los procesos de integración con otros países latinoamericanos.
1.2. Destinatarios del subprograma
Los apoyos financieros ley 23427 administrados por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa serán dirigidos hacia préstamos (reintegrables) y subsidios (sin devolución), pudiéndose acoger a los beneficios del subprograma:
a) Entidades constituidas bajo la forma cooperativa, conforme a la ley 20337 y normas reglamentarias.
b) Cooperativas escolares reconocidas por las autoridades educacionales correspondientes.
c) Entidades de bien público inscriptas en los respectivos registros oficiales, que las acrediten como tales y hayan dado cumplimiento a las disposiciones del organismo de contralor correspondiente.
d) Organismos del Estado nacional, universidades nacionales, gobiernos provinciales y municipales cuya actividad tenga una directa vinculación con el accionar cooperativo.
1.3. Contenido del apoyo
La cuantía de los fondos a otorgar en calidad de préstamos y/o subsidios para cada proyecto presentado, variarán en función de las características y envergadura de los mismos.
1.4. Garantías y seguros
El Instituto Nacional de Acción Cooperativa determinará que tipo de garantía se le requerirá a las entidades beneficiadas por el subprograma, como asimismo, el tipo de seguro a constituir a favor de ese organismo.
1.5. Plazos y ajustes
El monto de los préstamos otorgados deberá ser devuelto en un máximo de sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas, pudiendo tener, conforme las características del proyecto en cuestión un período de gracia de hasta un (1) año a partir de su otorgamiento efectivo, el que se especificará en el contrato que firmará el beneficiario.
Los importes acordados devengarán un interés equivalente al ochenta por ciento (80%) de la tasa que fije el Banco de la Nación Argentina para su cartera pasiva a treinta (30) días, al momento de la celebración del convenio entre el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y la entidad beneficiaria, siendo del setenta por ciento (70%) para las entidades y/o proyectos localizados en áreas de frontera y del veinte por ciento (20%) para las cooperativas escolares. El interés consignado precedentemente variará en forma trimestral manteniendo la proporción establecida anteriormente para cada caso.
1.6. Modalidad operativa
El Instituto Nacional de Acción Cooperativa implementará los mecanismos de ejecución del sistema, previendo la consulta y/o participación de organismos nacionales, provinciales, municipales, movimiento cooperativo y Consejo Consultivo Honorario.
2.- Subprograma de acción directa
El Instituto Nacional de Acción Cooperativa, a través de la implementación de este subprograma, efectivizará la puesta en marcha de una política tendiente a contribuir al desarrollo integral de la comunidad, revalorizando la forma de asociación cooperativa como herramienta para la generación de alternativas económicas, sociales, sanitarias, culturales y habitacionales, dando prioridad a las zonas de menor desarrollo socio-económico y/o a los sectores sociales que se ven privados de condiciones de existencia digna.
Deberán auspiciarse metodologías de trabajo sustentadas en la participación activa de la comunidad en la investigación diagnóstica de su problemática, jerarquizando la experiencia, los recursos y el protagonismo de la propia gente, en la búsqueda e implementación de soluciones.
2.1. Objetivos:
a) Promover la cooperación internacional con organismos gubernamentales y no gubernamentales, con el propósito de la asistencia crediticia y técnica.
b) Difundir los principios y acciones del cooperativismo tendiendo a la sensibilización de la comunidad sobre los beneficios que otorga la forma de asociación cooperativa.
c) Favorecer la generación de alternativas económicas, sociales, sanitarias, culturales y habitacionales en el marco de la promoción cooperativa.
d) Promover el desarrollo y consolidación de las cooperativas existentes.
e) Promover la creación y consolidación de nuevas cooperativas en las regiones de menor desarrollo económico, propiciando la generación de empleo.
f) Propiciar la integración entre cooperativas de distintas zonas geográficas y/o diferentes actividades productivas.
g) Promover la implementación de Planes de Educación cooperativa en todos los niveles de enseñanza.
h) Contribuir a la formación y/o capacitación de agentes de promoción cooperativa.
i) Difundir metodologías alternativas de trabajo comunitario, tales como la Investigación Participativa y el Autodiagnóstico Comunitario, propiciando la organización cooperativa.
j) Aportar a la democratización de las relaciones sociales vigentes.
2.2. Acciones a desarrollar
A los efectos de instrumentar la puesta en marcha del presente subprograma se ha elaborado un esquema de ejecución que establece ámbitos de trabajo a priorizar.
2.2.1. Comunidad
Se llevará a cabo acciones tendientes a difundir en el conjunto de la población y, fundamentalmente, en los grupos de potenciales cooperativistas, las características del cooperativismo, como así también, los beneficios que esta forma de asociación otorga.
Estas actividades comprenderán especialmente:
a) Diseñar planes y programas de Promoción Cooperativa que contemplen la organización de talleres, jornadas, cursos, etc., que motiven a la población o a grupos de potenciales cooperativistas para organizarse en cooperativas, actuando solidariamente en la resolución de problemas comunes.
b) Instrumentar una política destinada a la difusión del cooperativismo cuyo alcance se extienda hacia el conjunto de la sociedad, contemplando entre otras cosas: La elaboración, publicación y distribución de material didáctico, la contratación de espacios en los medios de comunicación social, orales, escritos y televisivos para realizar programas de promoción, etc.
c) Promover la firma de convenios con organizaciones cooperativas -de primer grado, segundo y/o tercer grado- que realicen programas de Promoción Cooperativa y con organismos Gubernamentales y No Gubernamentales -nacionales o extranjeros-, para emprender acciones conjuntas, tales como: El diseño de programas de Promoción y Educación Cooperativa, la difusión de emprendimientos y actividades de las cooperativas, la formación de agentes de promoción cooperativa, etc.
2.2.2. Ámbito cooperativo
Se llevarán a cabo actividades tendientes a contribuir en la capacitación técnica de las personas vinculadas al quehacer cooperativo, favoreciendo la consolidación de sus respectivas cooperativas y la integración y, consecuentemente, fortaleciendo el Movimiento Cooperativo en su conjunto.
Estas actividades comprenderán especialmente:
a) Elaborar planes y programas que coadyuven al desarrollo integral y efectivo de las cooperativas, contemplando la organización de talleres, jornadas y cursos destinados a consejeros, asociados, funcionarios y empleados de las cooperativas que propicien la evaluación crítica de los perfiles organizativos y productivos de sus respectivas cooperativas, la evaluación de sus modalidades de acumulación y crecimiento, la capacitación en la gestión e integración cooperativa, etc.
b) Apoyar, asesorar y asistir técnicamente a las cooperativas en la identificación, diseño y concreción de proyectos.
c) Promover la firma de convenios con organizaciones cooperativas -primer, segundo y tercer grado- que realicen programas de Asistencia Técnica y con organismos Gubernamentales y No Gubernamentales (extranjeros y nacionales), con el objeto de instrumentar planes y programas conjuntos.
2.2.3. Ámbito Escolar
Se llevarán a cabo actividades tendientes a sensibilizar y capacitar en materia cooperativa a los niveles de decisión y docentes de los establecimientos de todos los niveles de enseñanza del país, promoviendo las formación de agentes de educación y promoción cooperativa, verdaderos garantes de un accionar multiplicador.
Estas acciones comprenderán especialmente:
a) Diseñar planes de Educación Cooperativa arbitrando los medios para efectivizar su implementación en todos los niveles de enseñanza.
b) Promover la firma de acuerdos, convenios, intercambios y otorgamiento de becas, con organismos educacionales -nacionales o extranjeros- con el objeto de formar agentes que puedan originar, planificar y ejecutar planes y programas de Educación Cooperativa, con contenido didáctico y pedagógico, para su implementación en los planes curriculares oficiales, como así también, en los planes de educación, no formal de centros de organismos Gubernamentales y No Gubernamentales.
c) Apoyar la creación y fortalecimiento de Cooperativas Escolares.
d) Apoyar la creación y ampliación de bibliotecas especializadas en materia cooperativa, mediante la provisión de material didáctico.
2.3. Acciones complementarias
A efectos de dar cumplimiento a las acciones señaladas anteriormente, el Instituto Nacional de Acción Cooperativa podrá realizar las actividades previstas directamente o a través de las personas, entidades u organismos que estime convenientes en cada caso.
Asimismo, realizará estudios que conduzcan a diagnósticos de la realidad cooperativa que sirvan como base para programar futuras acciones, asistirá en la acción de trabajos de investigación, capacitación y especialización de su personal, efectuará estudios sobre el funcionamiento interno del Instituto Nacional de Acción Cooperativa elaborando las normas tendientes a mejorar su funcionamiento y consecuentemente la prestación de sus servicios, incorporará los elementos y servicios, conforme a la legislación vigente, que resulten necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos propuestos.
Referencias: L 20337: ALJA 19-A-512 – L 23427: 19-B-1095 – L 24073: 19-A-114 – D 1948/1987: 19-A-87.
Cita digital del documento: ID_INFOJU85211