Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 5 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 1305/2003

ORGANISMOS DEL ESTADO

SALUD PÚBLICA

Superintendencia de Servicios de Salud. Estructura orgánico-funcional. Modificación

del 22/12/2003; publ. 23/12/2003

Visto la ley 25725 y los decretos 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), 1615 del 23 de diciembre de 1996, 405 del 13 de abril de 1998, 1576 del 30 de diciembre de 1998, 491 del 12 de marzo de 2002, 1140 del 28 de junio de 2002, 357 del 21 de febrero de 2002 y la decisión administrativa 7 del 24 de enero de 2003, y

Considerando:

Que mediante el decreto 1615/1996 se dispuso la creación de la Superintendencia de Servicios de Salud, organismo descentralizado de la Administración Pública nacional, en jurisdicción del hoy Ministerio de Salud, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera y en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que a través del dictado del decreto 405/1998 se aprobó la estructura orgánico-funcional de transición de dicho organismo, la que fue definitivamente aprobada con el decreto 1576/1998 , cuyo organigrama se encuentra descripto en el anexo I del referido decreto.

Que en el art. 3 de ese acto administrativo se facultaba al superintendente de Servicios de Salud a designar a los funcionarios que tuviesen a su cargo las unidades de conducción superior.

Que mediante el decreto 491/2002 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta del ente o jurisdicción correspondiente.

Que el decreto 1140/2002 autoriza a los titulares de jurisdicciones y organismos descentralizados –cuyas estructuras organizativas hayan sido aprobadas en el marco de lo dispuesto por el art. 19 del decreto 357/2002 – a solicitar al Poder Ejecutivo nacional la cobertura transitoria de cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (Sinapa) así como para cargos comprendidos en otros regímenes.

Que en el ámbito de la Superintendencia de Servicios de Salud se encuentran vacantes diversos cargos que, por la naturaleza de las funciones y tareas asignadas a la mencionada jurisdicción, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria.

Que la cobertura a que se hace referencia en el párrafo anterior y los cargos que se ocupen no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno, así como que deben considerarse excepciones a lo dispuesto en el tít. II, cap. I, art. 11, en el tít. III, cap. III, y en el tít. VI, art. 71, párr. 1, primera parte, del anexo I del decreto 993/1991 (t.o. 1995).

Que asimismo deben cubrirse con las funciones ejecutivas pertinentes, las que se encuentran debidamente financiadas en el presupuesto asignado a dicho organismo, debiendo – en consecuencia– hacer excepción a lo dispuesto por el art. 18 de la ley 25725 .

Que la presente medida respeta los preceptos del citado artículo, desde que la cobertura de cargos se acompaña con una reducción en la dotación del organismo aludido, cuya combinación permite establecer una nueva conformación organizativa que optimizará su funcionamiento, dotándolo de mejor y mayor eficiencia y eficacia a través de una estructura dinámica y adaptada a los cambios en materia de salud.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado intervención, expidiéndose en forma favorable.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones del art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional, de los arts. 18 y 48 de la ley 25725 y lo dispuesto por el art. 1 del decreto 491/2002 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyense los anexos III y IV del decreto 1576 del 30 de diciembre de 1998, por los que se acompañan como anexos III y IV del presente decreto.

Art. 2.– Los cargos que se detallan en anexo V del presente decreto, serán reescalafonados dentro de la categoría A del escalafón 300 del decreto 993/1991 Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (Sinapa) t.o. 1995.

Art. 3.– Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los niveles correspondientes a las unidades organizativas que se detallan en el anexo V que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4.– Desígnanse con carácter transitorio, a partir de la fecha de la presente medida, a los funcionarios en los cargos que se citan en el anexo VI que forma parte integrante del presente decreto, los cuales permanecerán en ellos hasta tanto se produzca la cobertura definitiva en los términos del art. 5 del presente decreto. Las designaciones se disponen con carácter de excepción a lo establecido en el tít. II, cap. I, art. 11, tít. III, cap. III y tít. VI, art. 71, párr. 1, primera parte, del anexo I al decreto 993/1991 (t.o. 1995) y a lo dispuesto por el art. 18 de la ley 25725 .

Art. 5.– Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección previstos por el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa –decreto 993/1991 (t.o. 1995)– en el término de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de las respectivas designaciones transitorias.

Art. 6.– Sustitúyese la distribución de cargos que aprueba la decisión administrativa 7 del 24 de enero de 2003 de la Jefatura de Gabinete de Ministros para la Superintendencia de Servicios de Salud por la incorporada en el anexo IV que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 7.– El superintendente deberá elaborar y aprobar las aperturas inferiores correspondientes a jefaturas de departamento y división a las que se autorizan por el presente, en concordancia con lo establecido en el decreto 1545 del 31 de agosto de 1994 y su reglamentación, facultándose al titular del organismo para recomponer en función de los departamentos y divisiones que se aprueben los cuadros de dotación determinados en el anexo IV, a efectos de distribuir los cargos y funciones ejecutivas.

Art. 8.– El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del organismo pertinente.

Art. 9.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – González García

NdeR.: No se publican anexos (ver B.O. del 23/12/2003).

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85638