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DECRETO 5247/1972
SALUD PÚBLICA
Elaboración. Verificación. Organismo competente. Procedimiento
del 09/08/1972; publ. 18/08/1972
Visto lo dispuesto mediante ley 17818 ; y
Considerando:
Que el art. 13 (in fine) establece la obligatoriedad por parte de la autoridad sanitaria nacional de verificar la cantidad y calidad de los estupefacientes obtenidos por los establecimientos habilitados para su elaboración.
Que es necesario reglar el procedimiento a seguir para cumplir con dichos requisitos.
Que lo propuesto responde a las políticas nacionales 39, 40 y 126,
El presidente de la Nación Argentina, decreta:
Art. 1.– El Ministerio de Bienestar Social, por intermedio del Instituto Nacional de Farmacología y Bromatología y con intervención del Departamento de Contralor de Industrias Farmacéutica y Alimentaria, intervendrá toda partida de estupefacientes elaborada en los establecimientos habilitados para esos fines, cualquiera sea la procedencia de la materia prima con que los estupefacientes se elaboren.
Art. 2.– El Instituto Nacional de Farmacología y Bromatología procederá a analizar dichas partidas en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el momento en que el establecimiento elaborador comunique su disponibilidad a los efectos del análisis. Dicho análisis tendrá carácter oficial.
Art. 3.– A los 15 días hábiles de la comunicación, si el establecimiento no hubiera sido notificado que por los resultados de los análisis la partida debe permanecer intervenida, podrá considerársela desintervenida a los fines de su comercialización. Si comprobaciones posteriores llegaran a determinar que la partida así liberada no reunía las condiciones de calidad y pureza exigibles, la responsabilidad recaerá en el establecimiento elaborador y en su director técnico, quienes se harán pasibles de las sanciones que prevé el cap. VIII de la ley 17618 .
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Lanusse – Manrique
Cita digital del documento: ID_INFOJU88935