Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 2929/1976
PROCEDIMIENTO JUDICIAL
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Representación del Estado en juicio. Régimen. Modificación
del 19/11/1976; publ. 25/11/1976
Visto el régimen normativo vigente sobre representación del Estado en juicio, y
Considerando:
Que el proceso inflacionario que ha sufrido el país ha desactualizado el tope a partir del cual la promoción y contestación de acciones judiciales debían ser autorizadas por decreto del Poder Ejecutivo conforme lo establece el art. 1 del decreto 379/1968 y su modificatorio decreto 7604/1972 .
Que en atención al dictado del decreto ley 19103/1971 , por el que se suprimieron las secretarías de Estado, se modificó por decreto 7604/1972 el decreto 379/1968 , reglamentario de la Ley 17516 de Representación Judicial del Estado, excluyendo a dichos funcionarios de aquellos con facultades para autorizar la promoción y contestación de acciones judiciales en causas cuyo monto no excediera la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) y para atribuir el carácter de representantes en juicio a los letrados de sus respectivos servicios jurídicos (arts. 1 y 2 del decreto 7604/1972).
Que por ley 20524 se restableció el funcionamiento de las secretarías de Estado sin que, pese a ello, se modificara el régimen vigente de representación del Estado en juicio.
Que resulta beneficioso a los intereses de la Administración Pública restituir las facultades de que se trata a los secretarios de Estado, evitando así un mayor cúmulo de tareas a los ministros y agilizando los trámites siempre urgentes por su propia naturaleza, en materia judicial.
Por ello y de acuerdo a lo dictaminado por la Procuración del Tesoro de la Nación y lo propuesto por el ministro de Justicia,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyese el texto del art. 1 del decreto 379/1968 por el siguiente:
La promoción y contestación de acciones judiciales en causas cuyo monto exceda de la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000), o fueren de monto indeterminado o no susceptible de apreciación pecuniaria, deberán ser autorizados por decreto del Poder Ejecutivo. Si no alcanzaren el monto arriba indicado o se tratare de causas judiciales suscitadas con motivo de la interposición de acción de amparo o recursos de hábeas corpus, bastará resolución de los ministros, comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, secretarios de Estado, del jefe de la Casa Militar, de los secretarios de la Presidencia de la Nación o del jefe del Estado Mayor General del Ejército, este último conforme a la delegación que surge del decreto 1263/1972 .
Art. 2. Sustitúyese el párr. 1 del art. 2 del decreto 379/1968 por el siguiente:
El carácter de representante en juicio será atribuido a los letrados de los respectivos servicios jurídicos que indiquen, mediante resolución general, los ministros, secretarios de Estado, comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, el jefe de la Casa Militar, los secretarios de la Presidencia de la Nación y el jefe del Estado Mayor General del Ejército.
Art. 3. Derógase el decreto 7604/1972 .
Art. 4. Comuníquese, etc.
Videla Gómez
Cita digital del documento: ID_INFOJU87960