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DECRETO 735/1997
INTERNET
Comisión de Conexión con Internet. Presidencia de la Nación. Creación
del 4/8/1997; publ. 8/8/1997
Visto lo propuesto por la Coordinación General de la unidad presidente de la Presidencia de la Nación, en lo relacionado con la conexión del presidente de la Nación con la red internet, y la administración del servicio www asignado al mismo, y
Considerando:
Que el servicio de conexión a internet, administrado por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se encuentra sobresaturado en su capacidad de respuesta por la gran cantidad de usuarios finales habilitados, lo que limita severamente el acceso de usuarios de la red a nivel mundial a la información disponible en el servidor www de la Presidencia de la Nación.
Que, asimismo, resulta necesario actualizar la información que posee el citado servidor www a fin de reflejar en debida forma la situación estructural y funcional actual de las distintas dependencias que constituyen la jurisdicción Presidencia de la Nación, haciéndose imprescindible una completa revisión y evaluación de la información en él depositada.
Que, en consecuencia, corresponde reconvertir todo el esquema actual de vinculación de la Presidencia de la Nación con la red internet, encomendando a los organismos competentes la definición de los nuevos alcances y modalidades del mismo.
Que la Coordinación General de la unidad presidente de la Presidencia de la Nación es la responsable de coordinar la actividad de todas aquellas áreas de funciones de soporte del titular del Poder Ejecutivo nacional, administrando las audiencias y actividades protocolares que requieran la presencia del mismo y tramitando la correspondencia que lo tenga por destinatario.
Que la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación posee la responsabilidad de difundir la acción presidencial, centralizando la emisión de información oficial hacia el resto de la sociedad.
Que la Casa Militar de la Presidencia de la Nación es el órgano jurisdiccional sobre el tema de las comunicaciones presidenciales, en lo vinculado a la seguridad y confiabilidad de los enlaces físicos correspondientes.
Que la medida propuesta no implica incremento en las partidas presupuestarias asignadas a la jurisdicción para el presente ejercicio.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional y de conformidad con lo dispuesto por el art. 13 del decreto 977 del 6 de julio de 1995.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Créase, en el ámbito de la Presidencia de la Nación, la Comisión de Conexión con internet, con responsabilidad sobre la administración del vínculo de conexión del presidente de la Nación con la red internet, y sobre el manejo del servidor www de la Presidencia de la Nación.
Art. 2. La citada comisión estará integrada por seis (6) funcionarios, los que serán designados: dos (2) por la Coordinación General de la unidad presidente, dos (2) por la Secretaría de Prensa y Difusión y dos (2) por la Casa Militar, todas ellas de la Presidencia de la Nación.
Art. 3. Las responsabilidades de la citada comisión serán las siguientes:
Proponer la contratación de un servicio de vinculación a internet para el presidente de la Nación y funcionarios superiores de la jurisdicción Presidencia de la Nación, evaluando las diferentes alternativas y modalidades de conexión disponibles en el mercado local.
Administrar el servidor www de la Presidencia de la Nación, definiendo estilos y contenido de las páginas en él almacenadas, y habilitando los enlaces lógicos que permitan una veloz redirección de las búsquedas definidas por los usuarios de internet hacia otros servidores www de propiedad del Estado nacional.
Administrar los servidores de correo electrónico y de grupos de noticias de la Presidencia de la Nación, habilitando las cuentas correspondientes conforme a los usuarios habilitados del sistema.
Determinar los usuarios finales del servicio, así como también los perfiles de acceso de los mismos, según la jerarquía o relevancia de sus funciones, instruyendo a los solicitantes sobre el equipamiento necesario a adquirir para la efectivización de la conexión.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Menem Corach
Cita digital del documento: ID_INFOJU89592