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OBLIGATORIEDAD DE ENSEÑANZA DE LA EDUCACION VIAL
OBLIGATORIEDAD DE ENSEÑANZA DE LA EDUCACION VIAL
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LEY Nº 8.279
ARTICULO 1°:
Declárase obligatoria la enseñanza de la educación vial, en los establecimientos de nivel Preescolar, Primaria Común y primeros años del nivel Medio, dependientes del Ministerio de Educación.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro.
Cita digital del documento: ID_INFOJU81440