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DECRETO 1371/1993
GENDARMERIA
PREFECTURA NAVAL
Leyes de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina. Reglamentación. Modificación
del 5/7/1993; publ. 8/7/1993
Visto lo propuesto por el ministro de Defensa, y
Considerando:
Que es obligación del Gobierno nacional velar por la asistencia espiritual del personal de las Fuerzas de Seguridad.
Que debe destacarse la importancia que reviste el aspecto espiritual en la formación de la personalidad, en todos los niveles de personal.
Que, a efectos de proveer de manera conveniente y estable, es necesario dotar al clero castrense de un plan de carrera conveniente que le otorgue un haber mensual adecuado a la función, sucesivos y periódicos ascensos por mérito y antigüedad, como así también, al finalizar los años de actividad, percibir un haber de retiro análogo al del resto del personal.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 86 , inc. 2) de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Incorpórase como pto. 3 del art. 12, cap. IV, parte segunda de la reglamentación para la Gendarmería Nacional de la ley 19349 (Ley de Gendarmería Nacional), tomo I misión, organización y regímenes, el siguiente texto:
3. Clero: capellán mayor y los capellanes designados por el obispo castrense conforme al art. X de los estatutos del obispado castrense de Argentina, cuyas funciones serán las establecidas por estas últimas normas.
Art. 2. Incorpórase como inc. c del art. 20.105 de la reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina 18398 Títs.: III Régimen de personal y IV Personal retirado aprobada por decreto 6242/1971 el siguiente texto:
c. Clero: capellán mayor y los capellanes designados por el obispo castrense conforme al art. X de los estatutos del obispado castrense de Argentina, cuyas funciones serán las establecidas por estas últimas normas.
Art. 3. Facúltase al director nacional de Gendarmería a otorgar el estado militar de Gendarmería, de acuerdo a los alcances de la ley 19349 (Ley de Gendarmería Nacional) arts. 56 , inc. b) y 58 , a los capellanes dependientes de la fuerza.
Art. 4. Facúltase al prefecto nacional naval a otorgar estado policial con los alcances de los arts. 26 , inc. b) y 27 de la ley 18398 y su decreto reglamentario 6242/1971 a los capellanes dependientes de la fuerza.
Art. 5. Facúltase al ministro de Defensa a reconocer a los fines administrativos las designaciones que en virtud de los artículos anteriores se efectúen.
Art. 6. Comuníquese, etc.
Menem Camilión
Cita digital del documento: ID_INFOJU85802