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LEY 25
LEY 25.330
MODIFICACION A LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (LEY 13211)
BUENOS AIRES, 5 DE OCTUBRE DE 2000
BOLETIN OFICIAL, 13 DE NOVIEMBRE DE 2000
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1
ARTICULO 1 – Apruébase la MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 24 Y 25 DE
LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, adoptada
por la 51& Asamblea Mundial de la Salud el 16 de mayo de 1998, que
consta de DOS (2) artículos, cuya fotocopia autenticada forma
parte de la presente ley.
Artículo 2
ARTICULO 2 – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FIRMANTES
PASCUAL-GENOUD-Aramburu-Pontaquarto
51& ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD
Punto 28 del orden del día
Modificación de los Artículos 24 y 25 de la Constitución
La 51& Asamblea Mundial de la Salud,
Considerando la conveniencia de aumentar de 32 a 34 el número
de miembros del Consejo Ejecutivo con objeto de elevar a ocho y
cinco. respectivamente, el número de Miembros de la Región de
Europa y de la Región del Pacífico Occidental facultados para
designar una persona que forme parte del Consejo Ejecutivo,
Artículo 1
1. ADOPTA las siguientes modificaciones de los Artículos 24 y
25 de la Constitución. quedando entendido que los textos en árabe,
chino, español, francés, inglés y ruso serán igualmente
auténticos:
Artículo 24 – Sustitúyase por
El Consejo estará integrado por treinta y cuatro personas,
designadas por igual número de Miembros.
La Asamblea de la Salud, teniendo en cuenta una distribución
geográfica equitativa, elegirá a los Miembros que tengan derecho a
designar una persona para integrar el Consejo, quedando entendido
que no podrá elegirse a menos de tres Miembros de cada una de las
organizaciones re-gionales establecidas en cumplimiento del Artícu-
lo 44. Cada uno de los Miembros debe nombrar para el Consejo a una
persona técnicamente ca-pacitada en el campo de la salud, que podrá
ser acompañada por suplentes y asesores.
Artículo 25 – Sustitúyase por
Los Miembros serán elegidos por un periodo de tres años y podrán
ser reelegidos. con la salvedad de que entre los elegidos en
la primera reunión que celebre la Asamblea de la Salud después de
entrar en vigor la reforma de la presente Constitución, que
aumenta de treinta y dos a treinta, y cuatro el número de
puestos del Consejo, la duración del mandato de los Miembros
suplementarios se reducirá, si fuese menester, en la medida
necesaria para facilitar la elección anual de un Miembro, por lo
menos, de cada una de las organizaciones regionales.
2. DECIDE
que el Presidente de la 51& Asamblea Mundial de la Salud
y el Director General de la Organización Mundial de la Salud
refrenden con su firma dos ejemplares de la presente resolución, de
los que uno se transmitirá al Secretario General de las Naciones
Unidas, depositario de la Constitución, y otro se conservará en
los archivos de la Organización Mundial de la Salud:
3. DECIDE que la aceptación de estas reformas por los Miembros,
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 73 de la
Constitución, se notifique depositando en poder del Secretario
General de las Naciones Unidas el oportuno instrumento
oficial, según lo establecido para la aceptación de la
Constitución en el párrafo (b) del Artículo 79 de la Constitución.
Décima sesión plenaria, 16 de mayo de 1998.
Cita digital del documento: ID_INFOJU81482