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11/08/2003
LEY 23392
CONVENIOS INTERNACIONALES
CHECOSLOVAQUIA
CULTURA
Cooperación Cultural y Científica con Checoslovaquia. Aprobación
sanc. 25/9/1986; promul. 10/10/1986; publ. 5/3/1987
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia sobre la Cooperación Cultural y Científica, suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 22 de enero de 1986, cuyo texto forma parte de la presente ley.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Pugliese Martínez Bravo Macris
Anexo
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE CHECOSLOVAQUIA SOBRE LA COOPERACIÓN CULTURAL Y CIENTÍFICA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia.
Animados por el deseo de desarrollar la cooperación entre ambos países en los campos de la cultura, educación, ciencia, salud pública y deportes, en base a principios de igualdad, de soberanía y de no injerencia en los asuntos internos.
Convencidos de que esta cooperación contribuirá a la profundización de las relaciones amistosas entre ambos países.
Han decidido suscribir el presente convenio y con ese fin han acordado lo siguiente:
Art. 1. Las partes contratantes estimularán la cooperación en las áreas de la cultura, las artes, la ciencia, la educación, la radio, la televisión, el cine, la salud pública y los deportes.
Art. 2. Las partes contratantes estimularán la cooperación y el intercambio de informaciones y experiencias entre las instituciones oficiales y organizaciones culturales, artísticas, educativas, científicas, deportivas y de salud pública mediante los siguientes propósitos:
a) Facilitar los intercambios de profesores en la enseñanza superior y apoyar los intercambios de expertos en los campos de la cultura, el arte, la educación, las ciencias, el deporte y la salud pública;
b) Realizar exposiciones, conciertos, representaciones teatrales y otras manifestaciones artísticas;
c) Facilitar la edición de obras de carácter literario y científico y intercambio de libros y otras publicaciones relativas a los temas objeto de este convenio;
d) Intercambiar información objetiva a través de publicaciones y otros medios sobre la vida en los respectivos países;
e) Apoyar el intercambio y la presentación de filmes sobre una base no comercial.
Art. 3. Las partes contratantes otorgarán becas de estudio a los nacionales de la otra parte contratante facilitándoles los estudios ordinarios y de postgrado en sus escuelas superiores y en otros establecimientos educativos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en cada país.
Art. 4. Las partes contratantes, de acuerdo con su legislación interna, estudiarán las condiciones para el reconocimiento de los estudios realizados en el territorio de la otra parte contratante.
Art. 5. Las partes contratantes facilitarán, de acuerdo con su legislación interna, el acceso a sus archivos, bibliotecas, museos y galerías artísticas a los ciudadanos de la otra parte contratante.
Art. 6. Las partes contratantes facilitarán la participación de los representantes de uno y otro país en congresos, conferencias, festivales y otras manifestaciones de carácter internacional organizadas en sus territorios respectivos.
Art. 7. Las partes contratantes apoyarán la cooperación entre las instituciones oficiales y las organizaciones que desarrollan actividades en los campos de la radio, la televisión y el cine y facilitarán, de acuerdo con sus leyes y reglamentos internos, el intercambio de personas y materiales de dichos campos con fines no comerciales.
Art. 8. Las partes contratantes fomentarán la cooperación entre las instituciones deportivas de ambos países, mediante la organización de competencias e intercambios de equipos, deportistas, entrenadores y especialistas en el campo deportivo.
Art. 9. Las partes contratantes, de acuerdo con sus legislaciones internas, crearán las condiciones necesarias para que los nacionales de la otra parte contratante, puedan llevar a cabo las misiones encomendadas y que sean objeto del presente convenio.
Los nacionales de la parte contratante que envía estarán obligados a respetar la legislación interna vigente en el país receptor.
Art. 10. Las partes contratantes, durante la ejecución del presente convenio, garantizarán recíprocamente la protección de los derechos de autor, según sus respectivas disposiciones legales y en armonía con los convenios internacionales vigentes para ambos países.
Art. 11. Cada una de las partes contratantes, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en su territorio, concederá a la otra parte contratante las facilidades necesarias para el ingreso, permanencia y salida de las personas que ejerzan actividades estipuladas en el presente convenio así como para la introducción con fines no comerciales de materiales y equipos necesarios para llevar a cabo los programas de cooperación que se mencionan en el art. 13 del presente convenio.
Art. 12. Los ingresos percibidos por personas o grupos de personas enviadas por una de las partes contratantes en cumplimiento de actividades objeto del presente convenio, incluyendo las becas, estarán exentos del pago de impuestos directos y otros gravámenes en el territorio de la otra parte contratante.
Art. 13. Las partes contratantes, con el objeto de cumplir con el presente convenio, acordarán por determinados períodos a través de la vía diplomática, programas de cooperación que contendrán las actividades previstas así como las condiciones financieras para su ejecución.
Art. 14. El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas partes contratantes se comuniquen por notificación escrita haber cumplido con los requisitos legales internos para su entrada en vigencia. Tendrá una duración de 5 años y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de 5 años, si ninguna de las partes contratantes lo denunciase por escrito por vía diplomática, por lo menos seis meses antes de la expiración del período respectivo.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires el 22 de enero de 1986, en dos originales, cada uno en los idiomas español y checo, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83114