Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 3 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 1375/2005

IMPORTACIÓN

IV Cumbre de las Américas. Importación temporal de materiales y elementos de seguridad de las delegaciones participantes. Régimen de Franquicias Diplomáticas. Intervención del Registro Nacional de Armas

del 03/11/2005; publ. 09/11/2005

Visto el expte. -25-2005 del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, y

Considerando:

Que la “IV Cumbre de las Américas” a llevarse a cabo los días 4 y 5 de noviembre de 2005 en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, bajo el lema “Crear trabajo para enfrentar la pobreza y fortalecer la gobernabilidad democrática” estará integrada por los treinta y cuatro (34) gobiernos democráticamente elegidos del hemisferio.

Que la trascendencia del citado encuentro impone que nuestro país, en su calidad de anfitrión, adopte las medidas conducentes a fin de permitir la importación temporal de todos aquellos materiales, bienes, equipos técnicos y demás suministros de las delegaciones participantes, organismos especializados, así como de los representantes de los diversos medios de comunicación, debidamente acreditados, destinados a ser utilizados durante su permanencia en el territorio nacional.

Que en tal sentido corresponde establecer un procedimiento ágil que tenga presente los derechos y garantías determinados en los respectivos acuerdos internacionales, así como el cumplimiento de la normativa aduanera vigente en la materia.

Que la Dirección General de Aduanas dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción y la Dirección Nacional de Ceremonial dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto han tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 99 , incs. 1 y 11 de la Constitución Nacional y por el art. 455 , inc. h) del Código Aduanero.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– La importación temporal de todos aquellos materiales, bienes, equipos técnicos y demás suministros, incluidos los elementos de seguridad (armas, municiones, chalecos antibalas, etcétera) de las delegaciones de los gobiernos participantes de la “IV Cumbre de las Américas” a llevarse a cabo los días 4 y 5 de noviembre de 2005 en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, tramitará bajo el Régimen de Franquicias Diplomáticas. En el caso de la importación temporal de los elementos de seguridad, corresponderá la intervención, en el ámbito de su competencia, del Registro Nacional de Armas (Renar) dependiente del Ministerio de Defensa.

Art. 2.– Los representantes de los diversos medios de comunicación debidamente acreditados ante la “IV Cumbre de las Américas”, podrán destinar mediante el Régimen de Importación Temporal aquellos materiales, bienes, equipos técnicos y demás suministros inherentes al cumplimiento de sus tareas, bajo la expresa y exclusiva responsabilidad de la representación diplomática extranjera del país a la cual pertenece el medio de comunicación o en su caso, a la nacionalidad de la persona, a los fines del cumplimiento de las obligaciones que el citado régimen impone.

Art. 3.– Facúltase a la Dirección General de Aduanas dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, a dictar las normas complementarias para la aplicación del presente decreto, en los términos del art. 9 , ap. 2, incs. a) y e) del decreto 618 del 10 de julio de 1997.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Lavagna

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85815