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CONVENIOS
CONVENIOS
LEY 24.724
Apruébase el Convenio de Cooperación en Materia de Ciencia y Tecnología suscripto con el Gobierno de la República de Croacia.
Sancionada: Octubre 23 de 1996.
Promulgada de Hecho: Noviembre 15 de 1996.
El Senado y Cámara de diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º – Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CROACIA, suscripto en Buenos Aires el 2 de diciembre de 1994, que consta de NUEVE (9) artículos, cuyo texto en idiomas español e inglés en fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2 – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.- ALBERTO R. PIERRI.- CARLOS F. RUCKAUF.-Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CROACIA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Croacia ( en adelante denominados las «Partes Contratantes»):
Reconociendo la importancia de la ciencia y la tecnología en el desarrollo de sociedades y economías nacionales prósperas;
Conscientes del deseo de promover en la mayor medida posible el conocimiento y entendimiento mutuos de los logros científicos y tecnológicos de sus pueblos;
Convenios de la necesidad de desarrollar aún más la cooperación tecnología y científica que resulte en un beneficio mutuo;
Han convenido los siguiente:
ARTICULO 1 :
Las Partes Contratantes desarrollarán, apoyarán y facilitarán la cooperación científica y técnica entre ambos países en base a la igualdad y beneficio mutuo.
ARTICULO 2:
Las Partes Contratantes de conformidad con los objetivos del presente Convenio, deberán alentar el establecimiento de contactos y la cooperación entre instituciones, organizaciones o personas en ambos países en los ámbitos comprendidos por este Convenio;
A ese fin las Partes Contratantes alentarán:
A.- La cooperación en los diversos campos de la ciencia, incluyendo el intercambio de científicos, la instrumentación de investigaciones conjuntas y proyectos de desarrollo, la organización de seminarios científicos conjuntos, conferencias y otras reuniones científicas, intercambio de publicaciones e información y cualquier otra forma de cooperación que pueda ser convenida de mutuo acuerdo entre las Partes Contrantes o las instituciones autónomas pertinentes de ambos Países;
B.- La cooperación en el campo de la tecnología, las ciencias de la computación y la administración de la información, especialmente en apoyo y fomento de la transferencia y desarrollo de nuevas tecnologías y en el establecimiento y desarrollo de información de sistemas de información avanzada entre los países.
C.- La cooperación en el campo de la biología marina y tecnologías conexas, así como también la investigación relacionada con la protección ambiental y la ecología del mar.
ARTICULO 3:
En la implementación de las disposiciones del presente Convenio se deberá prestar debida atención a la autonomía de las distintas instituciones académicas y científicas. Se reconocerá su libertad para entablar y mantener relaciones mutuas.
ARTICULO 4:
Cada Parte Contratante promoverá y facilitará a la otra Parte Contratante a participar en la cooperación científica y tecnológica con las terceras partes bajo los auspicios de organizaciones internacionales (Unión Europea, Naciones Unidas, Organización Mundial de la Salud, emprendimientos transnacionales, etc.).
ARTICULO 5:
Las actividades académicas y los intercambios previstos en el presente Convenio deberán llevarse a cabo en base a la reciprocidad, incluyendo la reciprocidad financiera.
ARTICULO 6:
Los científicos, expertos técnicos e instituciones de otros países u organizaciones internacionales podrán ser invitados, mediante el consentimiento de ambas Partes Contratantes, a participar en actividades que se lleven a cabo en virtud del presente Convenio, corriendo estos con los gastos ocasionados, salvo que se disponga de otro modo.
ARTICULO 7:
Las Partes Contratantes, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en sus respectivos países serán copropietarias de cualesquiera invenciones, técnicas, procesos y otros resultados aplicables en cuanto a propiedad intelectual que puedan surgir de actividades emergentes del presente Convenio. Mediante acuerdo mutuo, podrán registrarlos conforme a sus respectivas leyes de la propiedad industrial, y respecto del «copyright». Las Partes Contratantes podrán regularlo de acuerdo a sus respectivas leyes de «copyright».
Las Partes Contratantes no proporcionarán ninguna información respecto de las mencionadas actividades a terceros sin el consentimiento previo de la otra Parte Contratante.
ARTICULO 8:
1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que cada una de las Partes Contratantes notifique a la otra por escrito, el cumplimiento de sus requisitos constitucionales para su entrada en vigor.
2. El presente Convenio permanecerá vigente durante un período de cinco (5) años y se renovará automáticamente por períodos de igual duración, salvo que alguna de las Partes Contratantes lo denuncie por escrito, por la vía diplomática, con antelación de seis meses a la expiración del mismo.
3. La terminación del presente Convenio no afectará los programas y proyectos en ejecución celebrados durante la vigencia de este Convenio, salvo que las Partes acuerden lo contrario.
4. Con la entrada en vigor del presente Convenio, el:
1. Convenio sobre Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia y el Gobierno de la República Argentina firmado en Belgrado el 21 de septiembre de 1977.
2. Convenio sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia y el Gobierno de la República Argentina firmado en Belgrado el 21 de septiembre de 1977.
terminarán entre la República Argentina y la República de Croacia.
ARTICULO 9:
Cualquier controversia entre las Partes Contratantes que pueda surgir de la interpretación e implementación del presente Convenio será solucionada, sí es posible, a través de la vía diplomática.
En prueba de conformidad, los abajo firmantes, han suscripto el presente Convenio.
Hecho en Buenos Aires, el 2 de diciembre de 1994, en dos originales en español, croata e inglés, siendo ambos igualmente auténticos. En caso de divergencia, prevalecerá el texto en inglés.
POR EL GOBIERNO DE LA RREPUBLICA ARGENTINA
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CROACIA
NOTA: El texto en idioma inglés, no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Cap. Fed.).
Cita digital del documento: ID_INFOJU80746