Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 1 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

var disURL = ‘1288593/1288605/de_276_1999.htm’ ;document.write(«»);]]>

DECRETO 276/1999

EDUCACIÓN

Instituciones universitarias extranjeras. Autorización. Reconocimiento legal

del 25/03/1999; publ. 31/03/1999

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Las instituciones universitarias extranjeras que pretendan instrumentar ofertas educativas de ese nivel en el país, deberán solicitar el reconocimiento legal de su personería jurídica por los mecanismos establecidos por la legislación vigente y luego someterse a los procedimientos aplicables al otorgamiento de la autorización para el funcionamiento de instituciones universitarias previstos en el cap. 5 del tít. IV de la ley 24521 y en el decreto 576/1996 .

Art. 2.– Otorgada en forma la autorización para el funcionamiento de una institución universitaria extranjera por los procedimientos indicados en el artículo anterior, la misma quedará sujeta a las exigencias, condiciones y mecanismos de control y seguimiento establecido por la normativa aludida, gozando a partir de ese momento de los mismos derechos y facultades de las instituciones universitarias legalmente autorizadas por dicho mecanismo.

Art. 3.– En la consideración de las solicitudes de autorización por parte de los organismos competentes, se podrá tener en cuenta el resultado de procesos de evaluación efectuados por agencias de reconocido prestigio, así como los antecedentes nacionales e internacionales de la institución solicitante.

Art. 4.– Las instituciones universitarias extranjeras que no dieren cumplimiento a lo previsto en el presente decreto, serán consideradas como instituciones no habilitadas para funcionar legalmente como universitarias en el país, siéndoles aplicable las prohibiciones, restricciones y sanciones previstas en la resolución 206 del 21 de febrero de 1997 del Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 5.– El Ministerio de Cultura y Educación dictará las normas complementarias necesarias para contemplar las particularidades que puedan surgir del carácter de persona jurídica extranjera de las referidas instituciones.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Decibe

Referencias: L 24521: 199-B-1534 – D 576/1996: 19-B-1793 – M.C. y E. res. 206/1997: -A-183.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87838