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DECRETO 152/2003

MEDIO AMBIENTE

Proyecto de manejo integrado de ecosistemas por pequeños productores. Donación del Japón. Modelo de carta entendimiento. Aprobación

del 30/1/2003; publ. 31/1/2003

Visto el expte. 800-000628/2002 del registro de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de la Producción y el modelo de carta de entendimiento propuesta para ser suscripta entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.), como administrador de los fondos de donaciones provistos por el gobierno del Japón con destino a la financiación del Proyecto de Manejo Integrado de Ecosistemas por Pequeños Productores que se ejecutará bajo la coordinación general de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de la Producción, y

Considerando:

Que el gobierno del Japón ha convenido en poner a disposición de la Nación Argentina recursos provenientes de los fondos de Donación que dispone para la financiación de determinados programas y proyectos de interés.

Que el Proyecto de Manejo Integrado de Ecosistemas por Pequeños Productores tiene por objetivos principales reducir la pérdida de la biodiversidad de importancia global, revertir la degradación de las tierras e incrementar la proporción de carbono capturado en ecosistemas productivos en áreas seleccionadas del territorio nacional, que se lograría promoviendo la adopción de un manejo integrado de ecosistemas, concepto que incluye el fortalecimiento, planeamiento e implementación de actividades de apoyo al pequeño productor minifundista como responsable del manejo de sus recursos naturales.

Que para la implementación del citado proyecto se requiere la financiación que permita su formulación, para la que necesitará la contratación de expertos, empresas consultoras e institutos de investigación nacionales o extranjeros, compra de equipamiento y gastos de administración.

Que el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento acuerda poner a disposición de la Nación Argentina la donación del gobierno del Japón, por un monto de dólares estadounidenses trescientos veintiocho mil cuatrocientos treinta (U$S 328.430), o su equivalente en otras monedas, según las cláusulas y condiciones establecidas en el modelo de carta de entendimiento.

Que las cláusulas contenidas en dicho modelo de carta de entendimiento resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a que está destinada la donación.

Que la ejecución del Proyecto de Manejo Integrado de Ecosistemas por Pequeños Productores consistirá en el desarrollo de políticas y planes de descentralización para el manejo integrado de ecosistemas, armonizando estrategias, regulaciones y sistemas de incentivo existentes en los diferentes niveles de gobierno, el desarrollo de planes intersectoriales participativos y la capacitación para la aplicación de los planes de manejo de ecosistemas productivos, el financiamiento de inversiones en estos ecosistemas y de la asistencia técnica, equipamiento y estudios para el desarrollo de tecnologías apropiadas para productores minifundistas y el monitoreo, evaluación y diseminación de la información dentro del país e internacionalmente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la resolución de la Procuración del Tesoro de la Nación 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), la ley 25645 y el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo nacional se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de tribunales arbitrales.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el modelo de carta de entendimiento correspondiente a la donación del gobierno del Japón a suscribirse entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para el Proyecto de Manejo Integrado de Ecosistemas por Pequeños Productores, que consta de un (1) anexo y dos (2) apéndices, por un monto de dólares estadounidenses trescientos veintiocho mil cuatrocientos treinta (U$S 328.430), o su equivalente en otras monedas.

El texto del modelo de carta de entendimiento de la donación en idioma inglés, en copia autenticada y su traducción legalizada al idioma español, forman parte integrante del presente decreto como anexo I.

Asimismo forman parte integrante del presente decreto como anexo II, en idioma español, las Normas de selección y contratación de consultores por prestatarios del Banco Mundial (enero de 1997, edición revisada en septiembre de 1997 y enero de 1999), y Normas de adquisiciones con préstamos del B.I.R.F. y créditos de la A.I.F. (enero de 1995, edición revisada en enero y agosto de 1996, septiembre de 1997 y enero de 1999) del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, formadas por cinco (5) capítulos y cuatro (4) apéndices, y tres (3) capítulos y cuatro (4) apéndices respectivamente.

Art. 2.– Facúltase al ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la Nación Argentina la carta de entendimiento de donación del gobierno del Japón y toda la documentación referente a la misma, conforme al modelo aprobado en el art. 1 del presente decreto.

Art. 3.– Facúltase al ministro de Economía o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir modificaciones a la carta de entendimiento de donación que se aprueba en el art. 1 del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de la donación o que modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4.– Autorízase a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de la Producción a crear por resolución la Unidad Técnica Ejecutora del Proyecto de Manejo Integrado de Ecosistemas por Pequeños Productores.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Atanasof – Lavagna – Fernández

Nota: Este decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86174