Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 1 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 2806/1973

SERVICIO EXTERIOR

EMERGENCIA

Países americanos en situaciones de emergencia. Ayuda. Implementación

del 11/04/1973; publ. 23/04/1973

Visto lo dispuesto por la ley 20270 , y

Considerando:

Que la norma jurídica aludida faculta al Poder Ejecutivo para acudir en ayuda de los Gobiernos de países americanos que afronten emergencias sanitarias o de otra índole que afecten a su población.

Que atento lo dispuesto por el art. 31 inc. 2 de la Ley de Ministerios 18416 y por el ap. 40 de las políticas nacionales aprobadas por el decreto 46/1970 , corresponde determinar la forma en que se procederá a dar cumplimiento a las facultades que se acuerdan a este Poder Ejecutivo en la ley citada.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– El Ministerio de Bienestar Social deberá adoptar las medidas que considere oportunas para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley 20270 en los casos en que de común acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se estime procedente acudir en ayuda de los Gobiernos de países americanos que afronten emergencias sanitarias o de cualquier otra índole.

Art. 2.– A los fines del cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1 del presente decreto, el Ministerio de Bienestar Social podrá hacer uso de las facultades que acuerda al Poder Ejecutivo la ley 20270 .

Art. 3.– El Ministerio de Bienestar Social deberá dar cuenta al Poder Ejecutivo dentro de los 30 días de los actos que realice en cumplimiento del presente decreto.

Art. 4.– Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a las partidas que el presupuesto de la Nación asigne al Ministerio de Bienestar Social para la atención de las emergencias previstas por el art. 1 de la ley 20270.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Mc Loughlin – Puiggrós

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87870