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DECRETO 1452/1994

SUBSIDIOS

Atentado en las sedes de la AMIA y la DAIA. Damnificados. Determinación. Alcances. Ampliación

del 23/08/1994; publ. 01/09/1994

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Inclúyese entre los beneficiarios del subsidio por muerte o presunción de ésta, a los padres de las víctimas, en tanto no lo solicitaren el cónyuge, hijos menores y, en su caso, convivientes a cargo, tal como prevé el art. 3 del decreto 1216 del 22 de julio de 1994.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Menem – Ruckauf

Referencias: D 1216/1994: 19-B-1918.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86007