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DECRETO 251/1992
SALUD PÚBLICA
Emergencia sanitaria. Declaración
del 06/02/1992; publ. 11/02/1992
Visto lo propuesto por el Ministerio de Salud y Acción Social, y
Considerando:
Que la actual situación epidemiológica del cólera en Latinoamérica continúa brindando signos que acreditan el avance de la enfermedad.
Que se han producido diversos casos de pacientes afectados en jurisdicción del norte argentino, en las proximidades del Río Pilcomayo.
Que de los exámenes de laboratorio realizados sobre muestras de agua de dicho río, surge que la misma podría ser uno de los vehículos idóneos para el potencial trasporte de la referida patología en el ámbito de su cuenca lindera.
Que, además, en virtud de las migraciones internas habituales, la enfermedad no puede ser considerada como circunscripta geográficamente a una determinada zona del país.
Que, por todo ello, resulta imprescindible adoptar de inmediato las medidas necesarias para evitar la propagación del bacilo.
Que, sin perjuicio de que hasta el momento solamente se han detectado casos de cólera en la zona mencionada, es altamente conveniente que las acciones a desarrollar involucren a todo el territorio de la Nación.
Que resulta pertinente implementar desde el Gobierno nacional una acción intensiva y conjunta no sólo de los organismos de su jurisdicción, sino también de éstos con los Gobiernos provinciales.
Que, a tal fin, es menester que el Ministerio de Salud y Acción Social cuente con el sustento normativo y las facilidades que permitan brindar rápidas respuestas a la situación planteada, sin perjuicio de lo establecido por el decreto 132/1992 .
Que, en razón de lo expuesto, resulta procedente declarar a todo el territorio nacional en Emergencia Sanitaria.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para dictar la presente medida, en virtud de lo establecido por el art. 86 , inc. 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Declárase la Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la Nación.
Art. 2.– El Ministerio de Salud y Acción Social, en virtud de lo previsto por el art. 17 , inc. e) de la Ley de Contabilidad, propondrá al Poder Ejecutivo la apertura de los créditos presupuestarios que resulten necesarios para llevar a cabo las acciones conducentes a evitar la propagación del cólera en nuestro país.
Art. 3.– Los ministros, secretarios y autoridades superiores de los organismos descentralizados o empresas estatales, prestarán de inmediato la autorización necesaria para que los organismos que les dependan y que, directa o indirectamente, deban actuar en la emergencia sanitaria que se declara por el presente decreto adopten el procedimiento contemplado en el citado art. 17 , inc. e) de la Ley de Contabilidad.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Menem – Manzano – Di Tella
Referencias: Const. Nac.: ALJA 18-9-I-3 – Ley de Contabilidad -DL 23354/19-: ALJA 18-9-I-1207.
Cita digital del documento: ID_INFOJU87565