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Ley 22425
Ley 22425
Personal Bancario y de Seguros: Sujeción a la Ley de Contrato de Trabajo
Sancionada el 11 de marzo de 1981
Promulgada el 11 de marzo de 1981
Publicada en el B.O. el 16 de marzo de 1981
Artículo 1. A partir de la vigencia de la presente ley, se rigen exclusivamente por el Régimen de Contrato de Trabajo sancionado por la ley 20744 modificada por la ley 21297, las relaciones de trabajo del personal que se desempeñe en:
a) entidades bancarias privadas;
b) entidades de seguros y reaseguros y de capitalización y ahorro, correspondientes al sector privado.
Artículo 2. La presente ley es de orden público y tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 3. Las condiciones de trabajo emergentes del régimen que se deroga, caducan como consecuencia de lo dispuesto por esta ley. Los derechos no ejercitados con anterioridad a su promulgación no podrán ser ulteriormente invocados dentro de la relación individual de trabajo. Tampoco podrán alegarse como derecho adquirido.
Artículo 4. La aplicación de las disposiciones de la presente ley no significará, en ningún caso, la disminución de las remuneraciones que con todos sus adicionales percibe el personal comprendido en el art. 1, a la fecha de su entrada en vigencia.
Artículo 5. Deróganse las leyes 12637, 18598, 19668 y el art. 8 de la ley 12988, y los decretos 12366/45; 15355/46; 20268/46; 21304/48; 23537/48; 5405/52; 90/53; 12961/56; 1368/63 y 3347/72 y toda otra disposición que se oponga a la presente ley.
Artículo 6. La antigüedad en la actividad se reconocerá a los trabajadores que tengan un contrato de trabajo vigente al tiempo de entrar en aplicación la presente ley.
Artículo 7. El personal que a la fecha de entrar en vigencia la presente ley se encontrare comprendido en la situación prevista en los arts. 2, inc. h. de la ley 12637, 54 del decreto 20268/46 y 65 del decreto 21304/48 conservará su derecho a ser retornado a su puesto de origen manteniéndole la mejora concedida.
Artículo 8. El personal que a la fecha de entrar en vigencia la presente ley se encontrare comprendido en los supuestos previstos por los arts. 30 del decreto 20268/46 y 38 del decreto 21304/48 conservará los derechos que por tal circunstancia le puedan corresponder de conformidad a lo establecido por dichas normas.
Artículo 9. Las disposiciones del Régimen de Contrato de Trabajo relativas a la licencia anual ordinaria se aplicarán al personal comprendido en el art. 1 a partir del año calendario siguiente a la fecha de entrar en vigencia la presente ley.
Artículo 10. Derogado por Ley 23862
Artículo 11. El Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio del Interior) procederá a invitar a los gobiernos provinciales y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a dictar las normas necesarias para adecuar sus legislaciones y regímenes vigentes que involucren la relación laboral del personal de bancos, seguros, reaseguros, capitalización y ahorro correspondiente al sector oficial y que estuvieren adheridos al régimen que se deroga, de acuerdo con lo normado en la presente ley.
Artículo 12. De forma.
Cita digital del documento: ID_INFOJU80541