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DECRETO 1214/1978
PERIODISMO
Agencias Noticiosas. Inscripción. Regulación
del 31/5/1978; publ. 9/6/1978
Visto el propósito y los objetivos que orientan el Proceso de Reorganización Nacional; lo establecido en los decretos 587 , del 16 de agosto de 1973, y 1273 , del 13 de mayo de 1975; y lo propuesto por la Secretaría de Información Pública de la Presidencia de la Nación, y
Considerando:
Que es propósito fundamental del Proceso de Reorganización Nacional la instauración de una democracia republicana, representativa y federal, adecuada a la realidad y exigencias de evolución y progreso del Pueblo Argentino.
Que para el logro del propósito enunciado es indispensable contar con una prensa independiente, que cumpla adecuadamente la misión pública que le corresponde en la democracia moderna a la que se aspira, y que propenda a la adopción de decisiones basadas en informaciones responsables y veraces.
Que ello requiere asegurarle la posibilidad de acudir a las fuentes que estime pertinentes, en tanto contribuya a la formación de una opinión pública madura y esclarecida.
Que sin perjuicio del prudente encuadre legal que esta circunstancia merece, corresponde remover normas reglamentarias inconducentes, que presuponen incapacidad en el ejercicio responsable del derecho de que se trata.
Que, por el contrario, es razonable presuponer que los medios periodísticos actúen con prudencia y mesura en la selección de la información, tanto más cuanto pueda comprometer la soberanía y seguridad de la Nación, o provenga de fuentes externas cuyo origen no asegure el conocimiento objetivo del país o el enfoque imparcial de sus problemas.
Que, establecidos dichos principios, aquellas normas que restringen o limitan el libre acceso a las fuentes de información, tales como las contenidas en los decretos 587/1973 y 1273/1975 , aparecen incompatibles con el cumplimiento de la misión pública referida al comienzo.
Que elementales razones de seguridad aconsejan, en cambio, exigir la inscripción registral de quienes habitualmente se dedican al suministro de noticias e informaciones, a fin de contar con los datos necesarios para su adecuada individualización.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Las agencias noticiosas, para actuar en el territorio de la Nación deberán inscribirse en el registro que al efecto se llevará en la Secretaría de Información Pública de la Presidencia de la Nación.
Art. 2.– Considéranse inscriptas a aquellas que lo hayan hecho en el registro creado por el art. 1 del decreto 1273, del 13 de mayo de 1975.
Art. 3.– La Secretaría de Información Pública establecerá los datos e informaciones que deberán proporcionar los interesados al solicitar su inscripción, así como también los necesarios para mantener actualizado el registro.
Art. 4.– Deróganse los decretos 587 , del 16 de agosto de 1973, y 1273 , del 13 de mayo de 1975.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Videla – Harguindeguy
Cita digital del documento: ID_INFOJU85370