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DECRETO 992/1995

INDEMNIZACIONES

Fábrica Militar de Río Tercero, Córdoba. Sucesos del 24 de noviembre de 1995. Compensación a damnificados

del 22/12/1995; publ. 04/01/1996

Visto el decreto de necesidad y urgencia 691 del 8 de noviembre de 1995 y los nuevos hechos ocurridos en la Fábrica Militar Río Tercero, ubicada en la localidad de Río Tercero, provincia de Córdoba, el día 24 de noviembre de 1995, y

Considerando:

Que por el referido acto el Poder Ejecutivo nacional dispuso que se otorgue una compensación a los damnificados por el acontecimiento ocurrido el día 3 de noviembre de 1995 en la Fábrica Militar Río Tercero, ubicada en la localidad de Río Tercero, provincia de Córdoba.

Que el día 24 de noviembre de 1995 se produjeron nuevos hechos de similar naturaleza que merecen, por parte del Estado nacional, el mismo tratamiento que los anteriormente acaecidos.

Que, asimismo, el art. 13 del citado decreto de necesidad y urgencia 691 del 8 de noviembre de 1995 designó como autoridad de aplicación al Ministerio del Interior, facultándolo, a su vez, para dictar las normas complementarias pertinentes.

Que es necesario modificar los alcances del artículo mencionado para dar efectivo y rápido cumplimiento a las previsiones contenidas en la norma citada.

Que en virtud de la experiencia recogida hasta la fecha, resulta conveniente incorporar a la categorización de daños en los bienes definida en el anexo II del decreto de necesidad y urgencia 691 del 8 de noviembre de 1995, distintos supuestos que no fueron contemplados en oportunidad del dictado del mencionado acto, estableciendo a su vez el monto máximo compensatorio para cada caso.

Que la presente medida se dicta en acuerdo general de ministros, siguiendo el procedimiento dispuesto en el inc. 3 del art. 99 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Extiéndense a los damnificados por los sucesos ocurridos el día 24 de noviembre de 1995, en la Fábrica Militar Río Tercero, ubicada en la localidad de Río Tercero, provincia de Córdoba, las disposiciones contenidas en el decreto de necesidad y urgencia 691 del 8 de noviembre de 1995, previo relevamiento y verificación por los funcionarios que designe la autoridad de aplicación de los daños producidos.

Art. 2.– Sustitúyese el art. 13 del decreto de necesidad y urgencia 691 del 8 de noviembre de 1995 por el siguiente:

Art. 13.- Desígnase como autoridad de aplicación del presente acto al Ministerio del Interior, quedando facultado a disponer los pagos de las compensaciones citadas en el art. 1 y a delegar dicha facultad en un funcionario de su jurisdicción con rango de secretario.

Los referidos actos serán remitidos juntamente con las respectivas órdenes de pago al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos con la finalidad de efectivizar los pagos. Los montos correspondientes serán transferidos a la cuenta bancaria que a tales efectos abrirá, conforme a las disposiciones del decreto 2663/1992 , el Ministerio del Interior en la localidad de Río Tercero, provincia de Córdoba.

El Ministerio del Interior podrá dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del régimen compensatorio que se instituye por el presente.

Art. 3.– Sustitúyese el anexo II del decreto de necesidad y urgencia 691 del 8 de noviembre de 1995 por el anexo I del presente.

Art. 4.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación en virtud de lo dispuesto en el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Menem – Bauzá – Caro Figueroa – Mazza – Di Tella – Cavallo – Camilión – Barra – Rodríguez – Corach

Anexo I

Categorización de daños en los bienes]]>

Categorización de daños en los bienes

Hasta la suma de $

Inmuebles – Casa habitación

50.000

Inmuebles – actividad comercial/industrial

25.000

Inmuebles – Instituciones religiosas/asociaciones civiles

25.000

Muebles – Casa habitación

15.000

Muebles – Elementos de trabajo

15.000

Muebles – Actividad comercial/industrial

15.000

Indisponibilidad definitiva del uso del inmueble

5.000

Establecimientos educativos

250.000

Atención médica prestada por establecimientos asistenciales por cuenta del Gobierno nacional a la población afectada

30.000

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90311