Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 1 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

LEY 15838

MINERÍA

Yacimiento Minero de Aguas de Dionisio. Funciones. Administración. Directorio. Intervención. Modificación

sanc. 08/06/1961; promul. 27/06/1961; publ. 05/07/1961

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Modifícase el art. 7 de la ley 14771, en la siguiente forma:

“Si se denunciara a tres o más de los miembros del directorio como incursos en alguna de las causales previstas en el art. 6 , el Poder Ejecutivo de la Nación podrá disponer la intervención del directorio, previa la confirmación de la denuncia, observando todas las garantías de ley. El interventor declarará la caducidad en sus funciones de los afectados, pero en ningún caso podrá asumir él mismo tales funciones. El Poder Ejecutivo de la Nación, la provincia de Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán, tomarán los recaudos necesarios para reemplazar de inmediato a los directores cesantes”.

Art. 2.– Modifícase el inc. c) del art. 9 de la ley 14771, en la siguiente forma:

c) Los que tengan o hayan tenido dentro de los últimos dos años anteriores a su designación relaciones de dependencia o de intereses con la exploración, cateo, explotación, industrialización y comercialización privada de oro, plata y manganeso, excepto en sociedades cooperativas o de economía mixta integradas exclusivamente por el Estado y los usuarios.

Art. 3.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Guido – Decavi – Maffei – González

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81727