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LEY 15838
MINERÍA
Yacimiento Minero de Aguas de Dionisio. Funciones. Administración. Directorio. Intervención. Modificación
sanc. 08/06/1961; promul. 27/06/1961; publ. 05/07/1961
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Modifícase el art. 7 de la ley 14771, en la siguiente forma:
Si se denunciara a tres o más de los miembros del directorio como incursos en alguna de las causales previstas en el art. 6 , el Poder Ejecutivo de la Nación podrá disponer la intervención del directorio, previa la confirmación de la denuncia, observando todas las garantías de ley. El interventor declarará la caducidad en sus funciones de los afectados, pero en ningún caso podrá asumir él mismo tales funciones. El Poder Ejecutivo de la Nación, la provincia de Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán, tomarán los recaudos necesarios para reemplazar de inmediato a los directores cesantes.
Art. 2.– Modifícase el inc. c) del art. 9 de la ley 14771, en la siguiente forma:
c) Los que tengan o hayan tenido dentro de los últimos dos años anteriores a su designación relaciones de dependencia o de intereses con la exploración, cateo, explotación, industrialización y comercialización privada de oro, plata y manganeso, excepto en sociedades cooperativas o de economía mixta integradas exclusivamente por el Estado y los usuarios.
Art. 3.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guido – Decavi – Maffei – González
Cita digital del documento: ID_INFOJU81727