Legislación nacional

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DECRETO 350/1989

TRANSPORTE

Boleto para estudiantes de enseñanza media que asisten a establecimientos públicos. Valor. Determinación. Reglamentación

del 19/7/1989; publ. 25/7/1989

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– A los efectos de lo dispuesto por el art. 1 de la ley 23673, quedan comprendidos dentro del concepto de instituciones y/o colegios públicos que el precepto menciona, aquellos establecimientos de enseñanza media dependientes del Estado nacional, los que desarrollan su actividad dentro del ámbito del Consejo Nacional de Educación Técnica (Conet) y los institutos incorporados a la enseñanza oficial con aporte estatal que se desenvuelvan bajo la órbita de la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada (S.N.E.P.).

Art. 2.– Delégase en el ministro de Obras y Servicios Públicos, autorizándoselo a su vez a delegar en el secretario de Transportes, la facultad de reglamentar los aspectos operativos y funcionales vinculados a la aplicación de la ley 23673 , en lo atinente a los servicios de transporte terrestre por automotor y ferroviario sometidos a jurisdicción nacional.

Art. 3.– La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires reglamentará la operatividad del sistema respecto de las prestaciones que realiza la empresa Subterráneos de Buenos Aires.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Menem – Bauzá – Dromi – Salonia

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88267