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LEY 15401
OBRAS SOCIALES
Instituto de Servicios Sociales Bancarios. Beneficios. Personal de la Caja Nacional de Previsión para el Personal Bancario y de Seguros. Inclusión
sanc. 27/9/1960; promul. 25/10/1960; publ. 11/11/1960
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Declárase incluido en los beneficios del Instituto de Servicios Sociales Bancarios al personal de la Caja Nacional de Previsión para el Personal Bancario y de Seguros y al que, habiendo prestado servicios en dicha caja, hubiere obtenido jubilación bajo el régimen de la ley 11575 .
Art. 2.– Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Art. 3.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guido – Monjardín – Barraza – Oliver
Cita digital del documento: ID_INFOJU81695