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DECRETO 1816/1973

CONTRATO DE TRABAJO

Remuneraciones

Docentes. Maestros de grado y especiales. Incremento

del 10/10/1973; publ. 18/10/1973

Visto lo dispuesto por la ley 20515 , y

Considerando:

Que conforme lo prevé el art. 5 de la misma las situaciones especiales derivadas de dicha medida deben resolverse por vía reglamentaria.

Que la situación particular del personal docente remunerado por hora de cátedra requiere un régimen normativo específico, en modo particular frente a la circunstancia de que dicha actividad se desarrolla en esferas y jurisdicciones que en determinados casos no tienen relación de dependencia con el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.

Que en concordancia con la medida sancionada corresponde actualizar el monto de las remuneraciones mínimas correspondiente a las funciones de maestro de grado y maestros especiales así como las correspondientes a tareas equivalentes.

Que con igual alcance corresponde limitar los montos compensatorios establecidos para profesores comprendidos en el art. 6 del decreto 7071/1972.

Por ello,

El presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo decreta:

Art. 1.– A partir del 1 de junio de 1973 las remuneraciones mínimas correspondientes a cargos de maestro de grado y maestros especiales, y cargos equivalentes consignados como tales por el art. 1 del decreto 503/1973, serán de $ 1311 y $ 1122, respectivamente.

Art. 2.– La suma compensatoria prevista por el art. 6 del decreto 7071/1972 para profesores alcanzados por el referido régimen queda circunscripta a los casos y situaciones consignadas en la planilla anexa al presente decreto.

Art. 3.– Facúltase al Ministerio de Cultura y Educación para que, con ajuste a los límites que fija la ley, establezca las normas administrativas relacionadas con la tramitación y adjudicación del beneficio en lo relacionado con el personal docente remunerado por horas de cátedra.

Art. 4.– El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios de Estado en los Departamentos de Cultura y Educación y de Economía.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Lastiri – Taiana – Gelbard

Anexo

PLANILLA ANEXA

Horas comunes]]>

Horas comunes

Horas profesorado

1 hora

65,30

50,70

10%

60,49

44,43

15%

58,08

41,29

30%

50,87

31,89

45%

43,65

22,48

60%

36,44

13,08

80%

26,82

0,54

2 horas

17,20

10%

7,58

15%

2,77

30%

45%

60%

80%

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86699