Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
Ley 25.829
HUERTAS EDUCATIVAS
Créase el Programa Federal de Huertas Educativas en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con acuerdo del Consejo Federal de Cultura y Educación, programa que se desarrollará en todos los establecimientos educativos del país que se incorporen al mismo.
Sancionada:Noviembre 26 de 2003
Promulgada de hecho:Enero 6 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:
PROYECTO DE LEY SOBRE HUERTAS EDUCATIVAS
ARTICULO 1° Créase el PROGRAMA FEDERAL DE HUERTAS EDUCATIVAS a desarrollarse en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con acuerdo del Consejo Federal de Cultura y Educación.
ARTICULO 2° El Programa Federal de Huertas Educativas, a través de la creación de huertas en las escuelas, tiene por objetivo promover la apropiación de conocimientos y la generación de habilidades específicas en los alumnos, así como la producción y provisión de elementos nutricionales sustantivos, ya sea a través de comedores escolares u otras alternativas.También constituye un objetivo del Programa la promoción y desarrollo de valores como el trabajo en equipo, la cooperación y la solidaridad.
ARTICULO 3° La aplicación del programa establecido en el artículo 1° de este proyecto se llevará a cabo en todos los establecimientos educacionales del país que se incorporen al mismo.
ARTICULO 4° El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con acuerdo del Consejo Federal de Cultura y Educación, suministrará la información y formación básica para la instrumentación de las huertas educativas del PROGRAMA FEDERAL.
ARTICULO 5° El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, y el Consejo Federal de Cultura y Educación, establecerán mediante convenio con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), la provisión de información adecuada a los fines específicos de este programa, en base a la experiencia acumulada por el precitado Instituto en su programa PRO HUERTA.
ARTICULO 6° Los productos elaborados en las huertas serán destinados prioritariamente al consumo de los miembros de las respectivas comunidades educativas que los elaboren, así como también a las poblaciones carenciadas cercanas a estos establecimientos.
ARTICULO 7° El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Consejo Federal de Cultura y Educación determinarán las pautas correspondientes para la implementación del Programa promoviendo la participación de los diferentes actores de la comunidad educativa, vale decir docentes, auxiliares, padres y alumnos.
ARTICULO 8° Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003.
REGISTRADO BAJO EL N° 25.829 EDUARDO O.CAMAÑO. DANIEL O.SCIOLI. Eduardo D.Rollano. Juan Estrada.
Cita digital del documento: ID_INFOJU72647