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LEY 15875
CÓDIGO CIVIL
Contenido. Formalidades. Protocolización
sanc. 14/9/1961; promul. 2/10/1961; publ. 6/10/1961
Art. 1.- Modifícanse los artículos 1001 última parte , 1003 y 1004 del Código Civil, en la siguiente forma:
(Los textos han sido incorporados en el Código).
Art. 2.- Comuníquese, etc.
Cita digital del documento: ID_INFOJU81730