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DECRETO 3822/1975

PODER EJECUTIVO

MULTAS

Régimen de representación judicial del Estado. Multas impuestas en jurisdicción del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Actualización

del 11/12/1975; publ. 14/1/1976

Visto este expte. 9966/75 de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, el decreto-ley 17516 que establece el régimen de representación judicial del Estado, y

Considerando:

Que por decreto 6003 del 6 de setiembre de 1972 se exceptuó del régimen determinado en el decreto 379 del 5 de febrero de 1968, reglamentario del decreto-ley 17516 , la promoción de las acciones judiciales por falta de pago de las multas impuestas en jurisdicción del Ministerio de Agricultura y Ganadería (hoy Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería) hasta un monto máximo de tres mil pesos ($ 3.000), que serían autorizados por el director general de Asuntos Jurídicos del citado Departamento de Estado.

Que con posterioridad se han modificado sensiblemente los montos mínimos y máximos de las multas que se aplican y que se tomaron en cuenta para fijar el máximo citado precedentemente.

Que como lógica consecuencia el monto máximo referido está desactualizado y por lo tanto se hace necesario modificarlo.

Por ello, y lo propuesto por los ministros de Justicia y Economía,

La presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Déjase sin efecto el monto máximo de tres mil pesos ($ 3.000) establecido en el art. 1 del decreto 6003 del 6 de setiembre de 1972, el que se fija a partir de la fecha en cincuenta mil pesos ($ 50.000).

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Martínez de Perón – Cafiero – Corvalán Nanclares

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88398