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DECRETO 1843/1991
BIENES DEL ESTADO
Uso y administración de bienes inmuebles asignados a las Fuerzas Armadas. Veto parcial de la ley 23985
del 11/9/1991; publ. 19/9/1991
Visto el proyecto de ley registrado bajo el n. 23985 , que regula el régimen aplicable a los bienes inmuebles, pertenecientes al dominio privado de la Nación, asignados en uso y administración a las Fuerzas Armadas, y
Considerando:
Que las prescripciones contenidas en los incs. a), b), c) y d) del art. 6 del referido proyecto de ley, atento a la complejidad del funcionamiento de las entidades en ellos comprendidas, entorpecerán la agilidad de las soluciones que deben procurarse respecto de los bienes del área de Defensa.
Que de la misma manera lo dispuesto en el párr. 2 del art. 8 de la norma en análisis introduce en los mecanismos de realización de los bienes un elemento capaz de trabar y hasta frustrar el objetivo perseguido.
Que, por otra parte el art. 11 del proyecto de ley en examen limita en forma inadecuada las facultades que se confieren al ministro de Defensa al determinar el destino de los recursos obtenidos a través de la realización de los inmuebles en cuestión.
Que todo lo precedentemente expuesto aconseja proceder al veto parcial de la norma sancionada.
Que el presente acto se dicta conforme las atribuciones que surgen del art. 72 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Vétanse los incs. a), b), c) y d) del art. 6 del proyecto de ley registrado bajo el n. 23985.
Art. 2. Vétase el párrafo del art. 8 del proyecto de ley registrado bajo el n. 23985 que establece: La reglamentación y/o las leyes que se dicten a tal efecto preverán asimismo la realización juntamente con los Gobiernos provinciales respectivos, de esquemas de planificación urbana y de colonización que tenderán a asegurar el óptimo aprovechamiento de la tierra mediante su explotación racional y efectiva, así como también la preservación del patrimonio histórico y cultural, asegurando asimismo la oportuna percepción del precio de la misma por parte del Ministerio de Defensa.
Art. 3. Vétase la parte del art. 11 del proyecto de ley registrado bajo el n. 23985 que establece: A realizar en materia de adquisición, construcción y reparación, conservación y mantenimiento de inmuebles, ya sean militares, campos de instrucción o viviendas de servicios.
Art. 4. Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, téngase por ley de la Nación el proyecto de ley registrado bajo el n. 23985 .
Art. 5. Comuníquese, etc.
Menem González
Cita digital del documento: ID_INFOJU86734