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DECRETO 1773/1980
SERVICIO TELEFÓNICO
Servicio telefónico público. Reglamentación. Modificación
del 28/08/1980; publ. 03/09/1980
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el art. 53 del decreto 91698 del 5 de octubre de 1936, que reglamenta el Servicio Telefónico Público, el que quedará redactado en los siguientes términos:
Art. 53.- Los entes prestadores del Servicio Telefónico Público están obligados a reintegrar la parte proporcional del abono, comunicaciones tasadas y pulsos que hayan sido satisfechos por el abonado, en el tiempo que se haya interrumpido el servicio, aun por caso fortuito o fuerza mayor.
El período a computar, será por días enteros, desde el momento de registrarse el reclamo por el abonado, hasta el restablecimiento efectivo del servicio, sin afectarse períodos de prueba o servicios de emergencia.
La acreditación se efectuará de acuerdo a los valores vigentes en el período de facturación, en el que se aplica el crédito.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Videla – Martínez de Hoz
Cita digital del documento: ID_INFOJU86638