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DECRETO 1019/1998

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

Normas dispuestas con carácter general para la organización y funcionamiento de la Administración Pública nacional. Inaplicabilidad. Régimen de ejecución especial respecto de las hipotecas y preanotaciones hipotecarias. Mantenimiento

del 1/9/1998; publ. 10/9/1998

Visto el expte. 80-005528/98 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, lo dispuesto por las leyes 21799 , 22232 , 23696 , 24143 , 24156 y sus modifs., y 24855 , decreto 924 del 11 de septiembre de 1997, y

Considerando:

Que es necesario coadyuvar al cumplimiento de las funciones y cometidos previstos en la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina.

Que, asimismo, es preciso garantizar plenamente las facultades otorgadas a la citada entidad por la ley 21799 , en particular las relativas a su autarquía presupuestaria y financiera, conforme lo establecen los arts. 1 y 32 de la mencionada ley, dado que se desenvuelve en un mercado altamente competitivo y que su actuación se rige por las mismas normas que el sector privado.

Que debe evitarse todo tipo de interferencia en su gestión, en particular de aquellas medidas pensadas y dispuestas para la Administración Pública nacional en general, las que no deben extenderse al Banco de la Nación Argentina, salvo disposición legal que expresamente lo comprenda.

Que es necesario precisar los alcances del art. 25 de la carta orgánica en relación a las garantías especiales que debe otorgar la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, conforme los términos de la ley 24156 y sus modificatorias.

Que, por otra parte, debe aclararse lo dispuesto en el art. 29 de la referida carta orgánica, que efectúa una remisión a las facultades otorgadas en su oportunidad al ex Banco Hipotecario Nacional por las leyes 22232 y 24143 , hoy derogadas en virtud del dictado de la ley 24855 y su decreto reglamentario 924 de fecha 11 de septiembre de 1997, en tanto se refiere a las prerrogativas, privilegios y el régimen especial de ejecución respecto de las hipotecas de cualquier grado o naturaleza que se constituyan a favor del Banco de la Nación Argentina.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Establécese que de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 1 y 32 de la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina aprobada por la ley 21799 , deberá interpretarse que a esa entidad no le serán aplicables las normas dispuestas con carácter general para la organización y funcionamiento de la Administración Pública nacional, en particular los actos de los cuales resulten limitaciones a la capacidad de obrar o facultades que le confiere su régimen específico.

Art. 2.– Establécese que a los fines de la obtención de la garantía especial de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos prevista en el art. 25 de la mencionada carta orgánica, el Banco de la Nación Argentina podrá considerar que la misma se encuentra suplida cuando mediase por parte de los prestatarios la cesión de fondos de coparticipación federal, con las debidas autorizaciones otorgadas por autoridad competente, siempre que permita el reembolso automático del crédito mediante reglamentación que deberá efectuar la entidad.

Art. 3.– Las prerrogativas, privilegios y el régimen de ejecución especial respecto de las hipotecas y preanotaciones hipotecarias de cualquier grado o naturaleza existentes o que se constituyan a favor del Banco de la Nación Argentina, se mantienen de acuerdo a lo previsto en el art. 29 de su carta orgánica, independientemente de la derogación de la Carta Orgánica del ex Banco Hipotecario Nacional.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Fernández – Corach

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84694