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Decreto Nº 638/2003

OFICINA ANTICORRUPCION

Apruébase un contrato celebrado por el mencionado organismo del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

Bs.As., 19/3/2003

VISTO el Expediente N° 136.605/02 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 25.725, el Decreto N° 751 del 29 de agosto de 2000, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, el Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y la Decisión Administrativa N° 7 del 24 de enero de 2003, y 

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2003.

Que por el Decreto N° 751/00 se aprobó el Modelo de Carta Acuerdo correspondiente a la Donación para el Apoyo a la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS realizada por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (Donación BIRF IDF 027282), y se facultó al señor Ministro de Economía a suscribir dicha Carta Acuerdo.

Que por el mencionado expediente y de acuerdo a las normas citadas en el VISTO, tramita la suscripción de contratos de locación de obra con personal especializado para ejecutar actividades previstas en el Plan de Trabajo Anual acordado entre la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada —en los términos del artículo 2° del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001— en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto N° 601/02 se dispuso, entre otros aspectos, que las disposiciones del Decreto N° 491/02 son aplicables a la celebración, renovación, y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1184/01, y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros.436/00 y 1023/01, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional.

Que el personal involucrado en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601/02 reglamentario de su similar N° 491/02.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción 40 Programa 27 del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS OFICINA ANTICORRUPCION, aprobado para el corriente ejercicio por la Ley N° 25.725 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 7/03, a fin de atender el gasto resultante de las contribuciones alcanzadas por la presente medida.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y por los Decretos Nros.491/02 y 601/02.

Por ello, 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el contrato celebrado entre la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y la persona que se menciona en el Anexo I que forma parte del presente, conforme las condiciones, plazos y montos allí consignados, y la asignación de las funciones conforme lo establecido en el Anexo mencionado.

ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a la partida específica de la Jurisdicción 40 Programa 27 OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE.— Juan J.Alvarez.

NOTA:Este Decreto se publica sin el Anexo I.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU72238