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DECRETO 1655/2004
AUTOMOTORES
IMPUESTOS INTERNOS
Vehículos, automóviles y motores, embarcaciones y aeronaves
Vehículos automóviles y motores. Impuestos internos. Supresión. Vigencia. Prórroga
del 25/11/2004; publ. 29/11/2004
Visto la Ley de Impuestos Internos , texto sustituido por la ley 24674 y sus modificaciones y el decreto 1120 de fecha 24 de noviembre de 2003, y
Considerando:
Que el artículo incorporado sin número a continuación del art. 14 del tít. I de la Ley 24674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, faculta al Poder Ejecutivo nacional para disminuir los gravámenes previstos en la misma o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.
Que en ejercicio de dicha facultad, el decreto 731 de fecha 1 de junio de 2001, dejó sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2003, el gravamen previsto en los incs. b) y c) del art. 39 , del cap. IX, del tít. II de dicha ley, aplicable sobre vehículos automóviles y motores comprendidos en los incs. a), b), c) y d), del art. 38 de la misma norma legal.
Que por otra parte, el decreto 848 de fecha 26 de junio de 2001, también en ejercicio de la referida facultad, dejó sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2003, el gravamen previsto en el cap. V, del tít. II de la aludida ley, aplicable a los vehículos automotores terrestres categoría M1 definidos por el art. 28 de la ley 24449, los preparados para acampar, los vehículos tipo Van o Jeep todo terreno destinados al transporte de pasajeros que no cuenten con caja de carga separada del habitáculo y los chasis con motor y motores de los vehículos mencionados, en todos los casos, que utilicen como combustible el gas oil.
Que, con el objeto de mantener las condiciones favorables a la inversión y al desarrollo de la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, el decreto 1120 de fecha 24 de noviembre de 2003 prorrogó la vigencia de los decretos 731/2001 y 848/2001 hasta el 31 de diciembre de 2004.
Que, continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar al dictado del decreto 1120/2003 , por lo cual resulta aconsejable prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005.
Que los organismos técnicos del Ministerio de Economía y Producción han emitido opinión favorable en relación con la solución proyectada, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del mismo organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el artículo incorporado sin número a continuación del art. 14 del tít. I de la ley 24674 de Impuestos Internos y sus modificaciones.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– (*) Prorrógase la vigencia de los arts. 1 y 2 del decreto 1120 de fecha de 24 de noviembre de 2003, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2005, ambas fechas inclusive.
(*) Prórrogas posteriores: decreto 1286/2005 .
Art. 2.– Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2005, inclusive.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Lavagna
Cita digital del documento: ID_INFOJU86455