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12/06/2003
LEY 23513
TÍTULOS VALORES
Cotización y oferta pública de títulos valores. Régimen de la ley 17811 . Sanciones. Modificación
sanc. 3/6/1987; promul. 18/6/1987; publ. 10/7/1987
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Sustitúyese el art. 10 de la ley 17811 por el siguiente:
Art. 10. Las personas físicas y jurídicas que no cumplan las disposiciones de esta ley y las reglamentarias, sin perjuicio de las acciones civiles o penales pertinentes, son pasibles de las sanciones siguientes:
a) Apercibimiento.
b) Multa de cien australes (=A= 100) a diez mil australes (=A= 10.000). En el caos de las personas jurídicas debe ser aplicada a los directores, administradores, síndicos o miembros del consejo de vigilancia y gerentes que resulten responsables, en forma solidaria.
c) Suspensión de hasta dos (2) años para efectuar ofertas públicas de títulos valores.
d) Prohibición de efectuar ofertas públicas de títulos valores.
El monto de las multas será actualizado por la Comisión Nacional de Valores al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con la variación sufrida durante el período por el índice de precios al por mayor nivel general que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pugliese Otero Bravo Macris
Cita digital del documento: ID_INFOJU83161