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DECRETO 1032/2004

PRÉSTAMOS

Modelo de contrato de préstamo ARG-13/2003. Ejecución del Programa de Emergencia para la Recuperación de Zonas Afectadas por Inundaciones. Aprobación

del 10/8/2004; publ. 12/8/2004

Visto el expte. S01:0172880/2003 del registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y

Considerando:

Que a través del decreto 917 del 6 de agosto de 1998 se aprobó el modelo de contrato de préstamo destinado al financiamiento parcial del Programa de Emergencia para la Recuperación de las Zonas Afectadas por las Inundaciones, suscrito el 8 de agosto de 1998 entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (contrato de préstamo B.I.D. 1118/OC/AR).

Que el Programa de Emergencia para la Recuperación de las Zonas Afectadas por las Inundaciones tiene como objetivo la rehabilitación de la infraestructura vial, el sector social y agrícola y la rehabilitación barrial de las zonas afectadas por inundaciones.

Que de conformidad con el contrato de préstamo celebrado con el Banco Interamericano de Desarrollo, dicho organismo se comprometió a asistir al Gobierno Nacional con un financiamiento de hasta dólares estadounidenses trescientos millones (U$S 300.000.000), mientras que el monto restante y necesario para la ejecución del Programa de Emergencia para la Recuperación de las Zonas Afectadas por las Inundaciones debe afrontarse con recursos propios.

Que el 9 de mayo de 2007 es la fecha establecida para finalizar la ejecución del Programa de Emergencia para la Recuperación de las Zonas Afectadas por las Inundaciones.

Que atento a las disponibilidades del Tesoro Nacional y con el objetivo de consolidar la ejecución del mencionado Programa, el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata ha aprobado un financiamiento de hasta dólares estadounidenses cincuenta y un millones (U$S 51.000.000), destinado a solventar parcialmente los recursos de contrapartida que el Gobierno Nacional debe aportar en el marco del financiamiento original aportado por el Banco Interamericano de Desarrollo.

Que a efectos de formalizar el financiamiento ofrecido el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, ha propuesto el modelo de contrato de préstamo ARG-13/2003 “Programa de Financiamiento de Contrapartida Local para el Proyecto B.I.D. 1118/OC/AR – Programa de Emergencia para la Recuperación de las Zonas Afectadas por las Inundaciones, con especial énfasis en la provincia de Santa Fe”.

Que las condiciones generales, el plazo de amortización, el período de gracia, la tasa de interés y demás cargos financieros, el método de resolución de controversias, y las restantes cláusulas contenidas en el modelo de contrato de préstamo propuesto para ser suscrito con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, son las usuales que se pactan para este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que será destinado el préstamo.

Que en tales términos resulta oportuno aprobar el modelo de contrato de préstamo ARG-13/2003 y autorizar su suscripción.

Que conforme a la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por el decreto 438/1992 ) y sus modificaciones, corresponde al Ministerio de Economía y Producción entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.

Que, en ese sentido, corresponde facultar al ministro de Economía y Producción para que, en nombre y representación de la Nación Argentina, suscriba el contrato de préstamo ARG-13/2003 y; acuerde y suscriba modificaciones al Convenio de Préstamo, siempre que sean convenientes para la ejecución del Programa de Emergencia para la Recuperación de las Zonas Afectadas por las Inundaciones y la administración del empréstito, y no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido en el art. 9 del decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional, el art. 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24156 y sus modifs., el art. 16 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y la ley 25645 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el modelo de contrato de préstamo ARG-13/2003 que consta de siete (7) capítulos y treinta y un (31) artículos, las normas generales aplicables a los contratos de préstamo del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, que consta de once (11) capítulos y cuarenta y cinco (45) artículos; y dos (2) anexos, a suscribirse entre la Nación Argentina y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata por hasta la suma de dólares estadounidenses cincuenta y un millones (U$S 51.000.000), destinado a solventar parcialmente los recursos de contrapartida que debe afrontar la Nación Argentina en el marco del contrato de préstamo B.I.D. 1118/OC/AR, oportunamente suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo a efectos de viabilizar la ejecución del Programa de Emergencia para la Recuperación de las Zonas Afectadas por las Inundaciones. El texto del modelo de contrato de préstamo ARG-13/2003, en copia autenticada, forma parte del presente decreto como anexo I.

Art. 2.– Facúltase al ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre representación de la Nación Argentina, el contrato de préstamo ARG-13/2003, de conformidad con el modelo aprobado por el art. 1 del presente decreto.

Art. 3.– Facúltase al ministro de Economía y Producción a convenir y suscribir, en nombre y representación de la Nación Argentina, modificaciones al contrato de préstamo ARG-13/2003 cuyo modelo se aprueba por el art. 1 del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o en modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4.– La ejecución del “Programa de Financiamiento de contrapartida Local para el Proyecto B.I.D. 1118/OC/AR – Programa de Emergencia para la Recuperación de las Zonas Afectadas por las Inundaciones, con especial énfasis en la provincia de Santa Fe”, se regirá por las disposiciones contenidas en el contrato de préstamo B.I.D. 1118/OC/AR, suscrito por la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo, sin perjuicio de otras normas que resulten aplicables y aquellas que se deriven del contrato de préstamo ARG-13/2003, en lo relativo al uso de los recursos provenientes del financiamiento del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Lavagna

Nota: Este decreto se publica sin el anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84760