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DECRETO 1626/1973
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS
Reglamentos de Documentos de Identidad y de Viajes. Modificación
ARANCELES
Documentos de identidad. Tramitación. Aranceles. Modificación
del 28/2/1973; publ. 9/3/1973
Visto el expte. 14.931/73 del registro de la Policía Federal por el cual dicha institución propicia la modificación de los arts. 114 , 116 y 118 del Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje, aprobado por decreto 2015/1966 y modificado por su igual 926/1971 , y
Considerando:
Que la institución policial ha advertido la reiterada comisión de acciones delictivas vinculadas con el empleo de modernas técnicas para la falsificación y adulteración de pasaportes.
Que ante ello se hicieron los estudios pertinentes con el objeto de adoptar previsiones necesarias para contrarrestar tal situación, proyectándose la adecuada rediagramación de esos documentos.
Que asimismo se concluyó en la conveniencia de encomendar a los organismos especializados de la Casa de Moneda de la Nación, la tarea de imprimir con tintas y aplicaciones especiales las correspondientes cartillas, de manera que se asegure más eficazmente su inalterabilidad.
Que las medidas previstas incidirán en el costo de confección de los documentos por lo que se impone una actualización de los respectivos aranceles, que se materializa a través de esta iniciativa.
Que la modificación propiciada, encuadra en las políticas nacionales 52 y 133, aprobadas por decreto 46/1970 de la Junta de Comandantes en Jefe.
Por ello y atento lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Modifícanse los arts. 114 , 116 y 118 del Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje, aprobado por decreto 2015/1966 y modificado por su igual 926/1971 sobre régimen arancelario, conforme al siguiente texto:
Art. 114.- Para la tramitación de los documentos que se determinan en la presente reglamentación, los solicitantes abonarán en sellos fiscales nacionales, los aranceles que se detallan a continuación:
1) Pasaporte y su reválida: $ 20.
2) Cédula de identidad original: $ 1.
3) Duplicado de cédula de identidad: $ 5.
4) Certificado de viaje: $ 1.
5) Reválida del certificado provincia: $ 1.
Art. 116.- Si el trámite se llevara a cabo en el domicilio del interesado, se cobrará el siguiente arancel:
1) Pasaporte y su reválida: $ 20.
2) Cédula de identidad original: $ 1.
3) Duplicado de cédula de identidad: $ 5.
4) Certificado de viaje: $ 1.
Art. 118.- Por la inclusión de los hijos menores de cinco años en el pasaporte de sus progenitores, se percibirá un arancel de cinco pesos ($ 5).
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Lanusse – Mor Roig
Cita digital del documento: ID_INFOJU86392