Legislación nacional

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DECRETO 1764/1973

RADIODIFUSIÓN

Emisoras de radiodifusión comercial y estación de televisión LS82 TV Canal 7. Propiedad del Estado nacional

del 8/10/1973; publ. 16/10/1973

Visto el decreto ley 20180 del año 1973, por el que se llama a concurso público para la adjudicación de las licencias y el arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles que constituyen el activo físico de las estaciones comerciales de radiodifusión de propiedad del Estado nacional, dependientes de la Administración General de Emisoras Comerciales de Radio y Televisión, actualmente a cargo de la Secretaría de Prensa y Difusión, y

Considerando:

Que según doctrina sustentada por la Procuración del Tesoro de la Nación con fecha 13 de junio de 1973, “la derogación de un acto de un Poder Ejecutivo de facto puede realizarla válidamente el Poder Ejecutivo “de jure”, cualquiera sea la jerarquía normativa que pretendió el Gobierno de facto que creó la norma. La cuestión de si se hará por decreto o por una ley del Congreso es algo que se vincula con la prudencia política del Poder Ejecutivo y con el ámbito al que pertenezca la materia de que se trate”.

Que el Estado nacional argentino es el titular indiscutido de las empresas que integran el complejo de referencia.

Que la Secretaría de Prensa y Difusión de Presidencia de la Nación necesita de esas emisoras para dar cumplimiento a sus fines naturales, en consonancia con la reubicación del Estado argentino y de su pueblo en la avanzada histórica del concierto nacional e internacional.

El presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo decreta:

Art. 1.– Deróganse los arts. 2 , 3 , 4 , 5 , 6 , 7 , 8 , 9 y 11 del decreto ley 20180 del año 1973.

Art. 2.– Mantiénense los arts. 1 y 10 del decreto ley 20180 del año 1973.

Art. 3.– Las emisoras de radiodifusión comercial LR1 Radio El Mundo; LR6 Radio Mitre; LR9 Radio Antártida; LT3 Radio Cerealista; LT5 Radio Chacho; LU4 Radio Patagonia Argentina; LU6 Radio Atlántica; LU7 Radio General San Martín; LV3 Radio Córdoba; LV7 Radio Tucumán; LV8 Radio Libertador; LV13 Radio Granaderos Puntanos; LW7 Radio Catamarca; LR3 Radio Belgrano; LR2 Radio Argentina; LS6 Radio del Pueblo; LT8 Radio Rosario; LT12 Radio General Madariaga; LT14 Radio General Urquiza; LT16 Radio Presidencia Roque Sáenz Peña; LU5 Radio Neuquén; LU33 Radio Pampeana; LV2 Radio La Voz del Pueblo; LV5 Radio Sarmiento; LV12 Radio Independencia; LR4 Radio Splendid; LR5 Radio Excelsior; LT2 Radio Splendid; LT6 Radio Berón de Astrada; LT11 Radio Concepción del Uruguay; LU8 Radio Bariloche; LU32 Radio Olavarría; LV4 Radio San Rafael; LV14 Radio Joaquín V. González; LV15 Radio Villa Mercedes; LW3 Radio Splendid y la estación de televisión LS82 T.V., Canal 7, son propiedad del Estado.

Art. 4.– Derógase toda disposición anterior que se oponga al presente decreto.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Lastiri – Llambí

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86625