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DECRETO 1200/1999
EDUCACIÓN
Convenios de pasantías. Adecuación. Plazo
del 22/10/1999; publ. 26/10/1999
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Las unidades educativas, empresas u organismos que tengan en ejecución convenios de pasantías de acuerdo a lo dispuesto por el art. 23 de la L 25165, deberán adecuarlos a las prescripciones de la ley dentro de los doce (12) meses del dictado de la presente reglamentación.
Art. 2.- Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación para las renovaciones de los convenios que caduquen dentro del plazo fijado en el mismo.
Art. 3.- Comuníquese, etc.
MENEM – RODRÍGUEZ – URIBURU – GARCÍA SOLÁ.
Cita digital del documento: ID_INFOJU85338