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DECRETO 964/1998

ENERGÍA NUCLEAR

Transferencia a la Presidencia de la Nación Argentina. Régimen. Modificación

del 14/8/1998; publ. 20/8/1998

Visto, las Leyes 24804 de la Actividad Nuclear, 24938 de Presupuesto Nacional para el Ejercicio 1998, el decreto 660 del 24 de junio de 1996, la decisión administrativa 517 del 19 de diciembre de 1996, y

Considerando;

Que la ley 24804 , Ley Nacional de la Actividad Nuclear, establece que el Estado nacional fijará la política y ejercerá las funciones de investigación y desarrollo a través de la Comisión Nacional de Energía Atómica.

Que dicha ley establece que la Comisión Nacional de Energía Atómica deberá asesorar al Poder Ejecutivo nacional en la definición de la política nuclear.

Que en el marco de la segunda reforma del Estado, que reorganizó la Administración Pública nacional, el decreto 660/1996 transfirió la Comisión Nacional de Energía Atómica a la Secretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación.

Que por la decisión administrativa 517/1996 se aprobó la estructura organizativa de la Comisión Nacional de Energía Atómica.

Que en virtud del carácter estratégico de la actividad nuclear resulta más adecuada su reinserción en el ámbito de la Presidencia de la Nación.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Transfiérese el organismo descentralizado Comisión Nacional de Energía Atómica de la Secretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación a la Presidencia de la Nación.

Art. 2.– Modifícase el anexo III del decreto 660/1996 y sus modificatorios incorporando a la Comisión Nacional de Energía Atómica como organismo descentralizado de la Presidencia de la Nación.

Art. 3.– La transferencia dispuesta por el art. 1 comprenderá las unidades organizativas con sus respectivos cargos, dotación, bienes muebles e inmuebles y créditos presupuestarios vigentes a la fecha del presente.

Art. 4.– En un plazo de treinta (30) días la Comisión Nacional de Energía Atómica propondrá a la Jefatura de Gabinete de Ministros el proyecto de decisión administrativa para adecuar las partidas presupuestarias a lo dispuesto por el presente decreto .

Art. 5.– Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión Nacional de Energía Atómica serán atendidos con cargo a las partidas presupuestarias de la jurisdicción de origen hasta tanto se efectivicen las transferencias dispuestas en el artículo anterior.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Decibe

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90247