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DECRETO 1315/1989
VIALIDAD
Red Vial Nacional. Programa de Mejoras, Reparación, Construcción y Mantenimiento. Aprobación. Delegación
del 29/11/1989; publ. 6/12/1989
Visto el decreto 823 del 21 de setiembre de 1989, y
Considerando:
Que en su art. 4 se establece que el Programa de Mejoras, Reparación, Construcción, Conservación, Ampliación, Remodelación y Mantenimiento de la Red Vial Nacional será elevado por el ministro de Obras y Servicios Públicos al Poder Ejecutivo nacional para su aprobación.
Que asimismo, en su art. 11 se prevé que el Pliego de Condiciones Generales será elevado también a aprobación del Poder Ejecutivo nacional.
Que razones de celeridad, economía y sencillez aconsejan delegar la facultad de aprobación de los mencionados Programa y Pliego de Condiciones Generales en el ministro de Obras y Servicios Públicos.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico han tomado la intervención que les compete.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para la presente delegación por el art. 67 de la ley 23696.
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Delégase en el ministro de Obras y Servicios Públicos la competencia para aprobar el Programa de Mejoras, Reparación, Construcción, Conservación, Ampliación, Remodelación y Mantenimiento de la Red Vial Nacional previsto en el art. 4 del decreto 823 del 21 de setiembre de 1989, como así también el Pliego de Condiciones Generales a que alude el art. 11 del mismo decreto, ajustándose a las condiciones generales que rigen la concesión de obra pública, ley 17520 con las reformas introducidas por los arts. 57 y 58 de la ley 23696 y su reglamentación.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Menem – Dromi
Cita digital del documento: ID_INFOJU85670