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DECRETO 1805/1968
EDUCACIÓN
Designación de personal interino y suplente en cargos directivos de escuelas de Capital Federal. Ratificación
del 5/4/1968; publ. 22/4/1968
Visto que por expte. 18.143/67 de su registro, el Consejo Nacional de Educación solicita se ratifiquen las resoluciones de carácter general 33 del 2 de octubre de 1966 y 52 del 27 de septiembre de 1967 por las que se dictan normas complementarias para la aplicación del pto. V de la reglamentación al art. 89 de la ley 14473 (Estatuto del Docente), y
Considerando:
Que el art. 3 de la resolución de carácter general 33/1966, establece que las funciones directivas de las escuelas de varones, deberán ser desempeñadas preferentemente por docentes del sexo masculino;
Que es necesario aclarar la forma de aplicación de ese artículo;
Que, asimismo, debe establecerse una norma que posibilite el acceso a interinatos y suplencias en cargos directivos del personal femenino que se desempeña en escuelas de varones;
Que dicha norma se encuentra contemplada en la resolución de carácter general 52/1967.
Por ello, atento a la información producida y lo aconsejado por el secretario de Estado de Cultura y Educación,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Ratifícanse las resoluciones de carácter general 33 del 3 de octubre de 1966 y 52 del 27 de septiembre de 1967 del Consejo Nacional de Educación, las que integran el presente decreto como anexo I y anexo II, respectivamente, por las que se dictan normas complementarias para la aplicación del pto. V de la reglamentación al art. 89 del Estatuto del Docente, en lo que se refiere a la designación de personal interno y suplente en los cargos directivos de las escuelas de la Capital Federal.
Art. 2. El presente decreto será refrendado por el ministro del Interior y firmado por el secretario de Estado de Cultura y Educación.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Onganía Borda Astigueta
Anexo I
RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL 33
Buenos Aires, 3 de octubre de 1966.
Expte. 18.524/I/58.
El Consejo Nacional de Educación, en sesión de la fecha, resuelve:
1. Dejar sin efecto las resoluciones de carácter general 6 y 8, adoptadas el 26 de febrero y el 5 de marzo de 1964.
2. Mantener lo dispuesto en el art. 41, pág. 370 del Digesto de Instrucción Primaria.
3. Establecer que las funciones directivas de las escuelas de varones, deben ser desempeñadas preferentemente por docentes del sexo masculino.
Insértese en el Boletín del Consejo Nacional de Educación, comuníquese por resolución de carácter general y archívese.
Anexo II
RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL 52
Buenos Aires, 27 de septiembre de 1966.
Expte. 18.143/67.
Visto la conveniencia de aclarar el art. 3 de la resolución general 33/1966 en cuanto a la forma de su aplicación y, a la vez, establecer una norma que posibilite el acceso a interinatos y suplencias en cargos directivos, del personal femenino que se desempeña en escuelas de varones.
Atento el alcance de las normas de la resolución de carácter general 33/1966 y de las que aquí se proponen, complementarias del pto. V de la reglamentación del art. 89 de la ley 14473 (Estatuto del Docente),
El Consejo Nacional de Educación, en sesión de la fecha, resuelve:
1. Ampliar el art. 3 de la resolución de carácter general 33 del 3 de octubre de 1966 (expte. 18.-I-1958) aclarando que la preferencia que el mismo establece para el desempeño de las funciones directivas de las escuelas de varones para los docentes del sexo masculino, debe interpretarse en el sentido de que sólo en ausencia o impedimento de los mismos, la función directiva puede ser desempeñada por docentes del sexo femenino.
2. Los interinatos y suplencias, estos últimos por un término mayor de 6 meses en los cargos directivos de las escuelas de mujeres de la Capital Federal, serán cubiertos con el personal docente de los respectivos establecimientos y las maestras de las escuelas de varones del mismo distrito escolar de acuerdo con su puntaje y con intervención de los funcionarios u organismos, a que se refiere la reglamentación del art. 89 de la ley 14473 (Estatuto del Docente).
3. El art. 1 de la presente resolución entrará en vigencia a partir de la iniciación del próximo período lectivo.
4. Solicitar al Poder Ejecutivo nacional la ratificación de la resolución de carácter general 33/1966 y de la presente.
Insértese en el Boletín del Consejo Nacional de Educación y cúmplase el art. 4.
Cita digital del documento: ID_INFOJU86682