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LEY 16915
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
Obras Sanitarias de la Nación. Administración General. Gobierno y administración. Administrador general
sanc. 5/8/1966; promul. 5/8/1966; publ. 10/8/1966
Visto la necesidad de proceder al inmediato desenvolvimiento de la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación, y
Considerando:
Que se impone adecuar el ordenamiento orgánico de dicha entidad aprobado por ley 13577 y sus modificatorias, a los fines de asegurar una administración eficiente y dinámica.
Por ello, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– El gobierno y administración de la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación, estará a cargo de un administrador general.
Art. 2.– El administrador general será designado por el Poder Ejecutivo y ejercerá todas las funciones y facultades que la ley 13577 y sus modificatorias y decretos reglamentarios, confieren al presidente y directorio de la mencionada repartición. Las condiciones para su designación, y su remuneración, serán las previstas para el presidente de la entidad.
Art. 3.– Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Art. 4.– La presente ley entrará en vigencia en el día de la fecha.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Onganía – Salimei
Cita digital del documento: ID_INFOJU81807