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DECRETO 314/1981

ESTADÍSTICA

Instituto Nacional de Estadística y Censos. Infracciones a la Ley de Estadística. Multas. Reajustes. Atribución al director

del 28/5/1981; publ. 3/6/1981

Visto la ley 21779 , modificatoria de la ley 17622 , y

Considerando:

Que el texto de la misma modifica el art. 15 de la ley 17622, previendo el reajuste semestral del monto de las multas por infracciones a la Ley de Estadística, el primer día de enero y el primer día de julio de cada año, en función de los incrementos habidos en los semestres que vencen el 31 de diciembre y el 30 de junio respectivamente, y de conformidad con la variación registrada por el nivel general del índice de precios al por mayor.

Que el decreto 882/1978 , en su texto no previó la designación expresa de la autoridad con facultad para disponer el mencionado reajuste.

Que en consecuencia razones de índole práctica hacen necesario atribuir la mencionada facultad al director del Indec.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Atribúyese al director del Indec la facultad de disponer los reajustes previstos por la ley 21779 modificatoria del art. 15 de la ley 17622.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Viola – Sigaut

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88107