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LEY 17094
ESPACIOS MARÍTIMOS
Soberanía del Estado. Extensión (*)
sanc. 29/12/1966; promul. 29/12/1966; publ. 10/1/1967
(*) Véanse las leyes 18502 y 23968 .
Art. 1.- La soberanía de la Nación Argentina se extiende al mar adyacente a su territorio hasta una distancia de doscientas millas marinas, medidas desde la línea de las más bajas mareas, salvo en los casos de los golfos San Matías, Nuevo y San Jorge, en que se medirán desde la línea que une los cabos que forman su boca.
Art. 2.- La soberanía de la Nación Argentina se extiende asimismo al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta un profundidad de doscientos metros o más allá de este límite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas.
Art. 3.- La libertad de navegación y aeronavegación no queda afectada por las disposiciones de la presente ley.
Art. 4.- (Derogado por ley 24922, art. 72) .
Art. 5.- Comuníquese, etc.
Cita digital del documento: ID_INFOJU81839