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DECRETO 7190/1968

SANIDAD VEGETAL

Productos destinados a la terapéutica vegetal. Identificación. Marbetes. Fecha de vencimiento. Obligatoriedad

del 18/11/1968; publ. 28/11/1968

Visto el presente expte. 1223/67, por el cual se propicia la modificación del ap. j) del art. 3 del decreto 5769 de fecha 12 de mayo de 1959, reglamentario del decreto ley 3489/1958 , en el sentido de exigir que en los marbetes que identifican a los productos destinados a la terapéutica vegetal se consigne la leyenda: “Fecha de vencimiento del producto” en reemplazo de la de “Año de elaboración del producto” como se requiere por aquel apartado, y

Considerando:

Que la práctica ha demostrado la necesidad de asegurar al agricultor no adquirir o utilizar productos químicos o biológicos destinados al tratamiento y destrucción de los enemigos animales y vegetales de las plantas cultivadas o útiles, que hayan perdido su eficacia por el transcurso del tiempo de su elaboración, a fin de evitar el fracaso del tratamiento y las consiguientes pérdidas materiales.

Por ello, atento al dictamen legal de fs. 16/17 y lo propuesto por el secretario de Estado de Agricultura y Ganadería,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el apartado j) del art. 3 del decreto 5769 de fecha 12 de mayo de 1959, reglamentario del decreto ley 3489/1958 , el que queda redactado de la siguiente forma:

j) Fecha de vencimiento del producto.

Art. 2.– El presente decreto será refrendado por el ministro de Economía y Trabajo y firmado por el secretario de Estado de Agricultura y Ganadería.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Onganía – Krieger Vasena – García Mata

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89540