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DECRETO 187/1993

OBRAS SOCIALES

Instituto de Obra Social para el Personal de los Ministerios de Salud y Acción Social y Trabajo y Seguridad Social. Creación. Reglamentación

del 10/2/1993; publ. 16/2/1993

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Apruébase la reglamentación de los arts. 4 y 6 del DL 19330/71 que, como anexo I, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2.- Comuníquese, etc.

MENEM – ARÁOZ.

 ___

ANEXO I

Art. 1.- (Art. 4 – DL 19330/71). Los convenios para la extensión de los servicios al personal de otros organismos, podrán celebrarse con el titular del organismo nacional, provincial o municipal donde presta servicios ese personal, o bien con la Institución de Obra Social de la que tales agentes fueren afiliados obligatorios, como destinatarios de servicios sociales.

En caso de que dicho convenio se suscriba con los titulares de los organismos aludidos, es decir, de aquellos en los cuales preste servicios el personal involucrado, como medida previa a la entrada en vigencia del mismo debe darse intervención a la Obra Social de la cual fueren afiliados obligatorios, a fin de que en un término no mayor de treinta (30) días hábiles, formule sus observaciones u objeciones. Expirado ese plazo, el convenio entrará en vigencia en la fecha posterior que estipulen las partes signatarias.

Art. 2.- (art. 6 – DL 19330/71). A los efectos de elaborar la propuesta a la que se refiere el párr. 3 de dicho artículo de la ley, en lo referente a la Presidencia del Consejo de Administración, el ministro de Salud y Acción Social requerirá de la Asociación Profesional de Trabajadores con Personería Gremial que propone la representación sindical en el Consejo, la elevación de una terna de candidatos. En caso de que, a criterio del ministro, los mismos no reúnan los requisitos técnicos o profesionales necesarios para el cargo, dicho funcionario podrá solicitar a la Asociación Gremial la modificación total o parcial de la terna.

Cuando por cualquier circunstancia el presidente designado cesare en sus funciones, el Ministerio de Salud y Acción Social deberá efectuar otra propuesta dentro de los quince (15) días de recibida la nueva terna que integre al efecto la Asociación Sindical, de acuerdo al mecanismo previsto en el primer párrafo del presente artículo.

 

NORMA CITADA: DL 19330/71 (Reglamento de Obras Sociales)197-B-782.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86791