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DECRETO 615/1983

SERVICIO EXTERIOR

SEGURIDAD SOCIAL

Regímenes Diferenciales (y/o Especiales). Otros

Funcionarios del servicio exterior. Beneficios jubilatorios. Fijación de fecha

del 17/3/1983; publ. 22/3/1983

Visto la sanción de la ley 22731 de jubilaciones para el personal del Servicio Exterior de la Nación, y

Considerando:

Que el art. 1 de la mencionada ley enumera de manera taxativa el personal diplomático que podrá alcanzar los beneficios que en ella se establecen.

Que esa enumeración comprende a los funcionarios egresados del Instituto del Servicio Exterior de la Nación y a los que hubieren obtenido ese estado diplomático con anterioridad a la existencia de ese instituto.

Que el Instituto del Servicio Exterior fue creado por el decreto ley 2707 del año 1963, pero sólo comenzó su funcionamiento ininterrumpido a partir de la sanción de la ley 16905 del 21 de julio de 1966, con sostenida eficiencia y resultados altamente satisfactorios.

Que a su vez por resolución ministerial 172 del 14 de marzo de 1967 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se realizó el concurso de ingreso al Instituto del Servicio Exterior.

Que se hace necesario en consecuencia precisar la fecha a partir de la cual los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación deben ser egresados del Instituto del Servicio Exterior.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– A los fines del art. 1 de la ley 22731 los funcionarios egresados del Instituto del Servicio Exterior de la Nación serán aquellos que ingresaron a ese instituto a partir del 14 de marzo de 1967.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Bignone – Aguirre Lanari – Navajas Artaza

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89217