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DECRETO 626/2005
CUNICULTURA
Comisión Nacional de Cunicultura. Representantes de todas las provincias. Incorporación. Modificación
del 13/6/2005; publ. 15/6/2005
Visto el expte. S01:0169794/2004 del registro del Ministerio de Economía y Producción, la ley 23634 , el decreto 881 de fecha 29 de julio de 1998, y
Considerando:
Que el art. 2 de la ley 23634 crea la Comisión Nacional de Cunicultura como organismo de asesoramiento y consulta del Gobierno nacional en la materia.
Que el decreto 881 de fecha 29 de julio de 1998 en su art. 2 establece la integración de dicha comisión nacional con dos (2) representantes titulares de la Nación y dos (2) suplentes y un (1) representante titular y un (1) suplente en representación de las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, Río Negro, San Juan, Tucumán, Santa Fe y del Neuquén.
Que en los últimos años la cunicultura ha mostrado un desarrollo muy importante en todas las provincias argentinas, constituyendo una actividad básicamente de exportación que genera gran cantidad de fuentes de trabajo para personas de escasos recursos.
Que la diversidad de situaciones locales hace aconsejable que en la Comisión Nacional de Cunicultura se escuche la opinión de todas las provincias argentinas.
Que la mencionada comisión nacional, en su primera reunión, acordó propiciar la incorporación de representantes de las demás provincias.
Que el no completar la integración de la Comisión Nacional de Cunicultura en el sentido indicado precedentemente restaría representatividad a importantes sectores del país y constituiría una discriminación innecesaria hacia las provincias aún no incorporadas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 inc. 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el art. 2 del decreto 881 de fecha 29 de julio de 1998 por el siguiente texto:
Art. 2.- La Comisión Nacional de Cunicultura, creada por la ley 23634 , tendrá su sede en la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción. Será presidida por el titular de esta última o por quien éste designe en su reemplazo en forma permanente o temporaria y se integrará con dos (2) representantes titulares y dos (2) suplentes de la Nación y con un (1) representante titular y un (1) representante suplente en representación de cada una de las provincias argentinas.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Lavagna
Cita digital del documento: ID_INFOJU89249