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DECRETO 1886/1992

ADUANA

Solicitudes de exención o reducción de derechos de importación de bienes de capital. Decreto 2622/1991, art. 3 . Prórroga del plazo

del 14/10/1992; publ. 20/10/1992

Visto el decreto 2622 del 12 de diciembre de 1991, y

Considerando:

Que el art. 3 del mencionado decreto fija un plazo máximo de doscientos setenta (270) días para que la autoridad de aplicación de la ley 21608 resuelva sobre las solicitudes de exención o reducción de derechos de importación de bienes de capital formuladas al amparo de los regímenes instituidos por los decretos reglamentarios de esa ley.

Que asimismo la norma faculta al Poder Ejecutivo nacional a prorrogar, por única vez, y por igual período dicho plazo.

Que razones de orden administrativo hacen necesario disponer la prórroga para resolver las solicitudes a que se refiere el art. 3 de la mencionada norma.

Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para el dictado del presente por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional y 3 del decreto 2622 del 12 de diciembre de 1991.

Por ello,

El presidente provisorio del Senado de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo decreta:

Art. 1.– Prorrógase por el término de doscientos setenta (270) días desde su vencimiento el plazo establecido en el art. 3 del decreto 2622 del 12 de diciembre de 1991.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86801