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DECRETO 2438/1962

VIALIDAD

Dirección Nacional de Vialidad. Transferencia a la actividad privada

del 16/3/1962; publ. 23/3/1962

Visto lo dispuesto por el decreto 506/1962 , y

Considerando:

Que el propósito básico perseguido al dictar el mencionado decreto –el mismo que inspira al conjunto de disposiciones de reciente adopción para dar ordenamiento de la Administración nacional– se orienta a lograr la máxima contracción de los gastos públicos sin desmedro de la eficiencia de los servicios, así como la transferencia a la actividad privada de funciones que no corresponden mantener en la órbita estatal;

Que según lo informa la Dirección Nacional de Vialidad, esos objetivos pueden ser eficazmente logrados con un conjunto de medidas de realización a breve plazo;

Que, por otra parte, consecuentemente con la política social que el Gobierno ha fijado en la transferencia de servicios estatales, debe darse prioridad a entidades integradas por el personal afectado a esas tareas, en un todo de acuerdo con los decretos de racionalización administrativa, dictados en fecha reciente por el Poder Ejecutivo nacional;

Que, en el estado actual es posible y conveniente la transferencia a las provincias de las tareas emergentes del Plan de Caminos de Fomento Agrícola –Fondo B– que funciona bajo el sistema de consorcios;

Por ello, atento a lo propuesto por el ministro secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1. – La Dirección Nacional de Vialidad determinará la oportunidad y condiciones para la aplicación del art. 38 del decreto ley 505/1958 .

Art. 2.– La Dirección Nacional de Vialidad, dentro de los noventa (90) días de la fecha de publicación del presente decreto, procederá a dictar las normas para el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 2 del decreto 506/1962 .

Art. 3.– La Dirección Nacional de Vialidad transferirá a la actividad privada las tareas de conservación así como de reparación de equipos, siempre que por la índole y origen de los elementos sea posible la citada transferencia, dando prioridad al personal afectado directamente a las mismas.

Art. 4.– Sin perjuicio de lo determinado en el artículo anterior, la Dirección Nacional de Vialidad procederá de inmediato, a reajustar los métodos de trabajo, en materia de conservación de caminos, reduciendo las instalaciones fijas y radiando equipos que se encuentren en condiciones antieconómicas de uso. De la misma manera suprimirá toda obra por administración, limitándola exclusivamente y previa justificación expresa de cada obra, a los casos de fuerza mayor, imprevistos y urgentes.

Art. 5.– Dentro de los sesenta (60) días de la publicación del presente decreto, la Dirección Nacional de Vialidad adoptará las medidas pertinentes para transferir, previo convenio con las reparticiones viales de provincias, las tareas de promoción, proyecto y creación de los trabajos actualmente a su cargo, correspondientes al Plan de Caminos de Fomento Agrícola, Fondo “B”.

Art. 6.– Las obras y servicios que se realicen mediante una financiación especial o convenios con entidades crediticias del exterior, deberán continuar a exclusivo cargo de la Dirección Nacional de Vialidad, sin perjuicio de contratar su estudio y proyecto conforme está previsto en el decreto 506/1962 .

Art. 7.– El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

Art. 8.– Comuníquese, etc.

Frondizi – Mazar Barnett

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87486