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DECRETO 246/2004
SEGURIDAD INTERNACIONAL
Sanciones a la República de Liberia. Decisiones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Implementación
del 01/03/2004; publ. 03/03/2004
Visto que la República Argentina es miembro originario de las Naciones Unidas, y el decreto 864 del 14 de abril de 2003, y
Considerando:
Que uno de los propósitos de las Naciones Unidas es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, tomando en ese sentido las medidas colectivas eficaces que fueran necesarias para prevenir y eliminar amenazas a la paz.
Que el Consejo de Seguridad es el órgano competente para decidir las medidas que sean adecuadas a tal fin, de acuerdo con el cap. VII de la Carta de las Naciones Unidas.
Que en ejercicio de tales facultades, el Consejo de Seguridad estableció un régimen de sanciones aplicable a la República de Liberia en virtud de las resoluciones 1343 (2001) y 1408 (2002), por medio del cual todos los Estados miembro deben aplicar un embargo de armas, así como medidas contra la exportación de diamantes en bruto procedentes de ese país y restricciones de viaje a oficiales liberianos.
Que en virtud de las referidas resoluciones, el Poder Ejecutivo nacional dictó el decreto 864/2003 , a través del cual dispuso la aplicación de las mencionadas sanciones en el territorio de la República Argentina.
Que el Consejo de Seguridad complementó el régimen de sanciones aplicable a la República de Liberia por medio de la resolución 1478 (2003), estableciendo, en su párrafo operativo 17 a), que todos los Estados miembro adoptarán las medidas necesarias para impedir durante un período de 10 meses la importación en sus territorios de troncos y productos de madera de todo tipo procedentes de Liberia.
Que la resolución 1478 (2003) renovó, mediante el párrafo operativo 10, por un nuevo período de 12 meses las medidas impuestas en virtud de los párrs. 5 a 7 de la resolución 1343 (2001).
Que los miembros de las Naciones Unidas deben aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad, prestándole ayuda en las acciones que ejerza de conformidad con el cap. VII de la Carta de las Naciones Unidas.
Que en ejercicio de las atribuciones previstas por el art. 128 de la Constitución Nacional, los Gobiernos de las provincias son agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la Constitución Nacional y las leyes de la Nación.
Que el Poder Ejecutivo nacional se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el art. 99 , incs. 1 y 11 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– El Poder Ejecutivo nacional, las reparticiones y organismos públicos del Estado nacional, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adoptarán, en sus respectivas jurisdicciones, las medidas que fueren menester para dar cumplimiento a las decisiones contenidas en la resolución 1478 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que como anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2.– Toda otra resolución que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adopte con el fin de ampliar, modificar o dar por terminado el régimen de sanciones aplicable a la República de Liberia será dada a conocer por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Bielsa – Pampuro – Fernández – Lavagna
NdeR.: No se publica anexo I (ver B.O. del 03/03/2004).
Cita digital del documento: ID_INFOJU87518